Dictámenes
Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Otorgamiento; Compensación en dinero; Situación excepcional;
ORD. N°806/14
09-feb-2018
Si de modo excepcional al término de la relación laboral, el trabajador no hizo uso de los 7 domingos de descanso establecido por la Ley N°20.823, debido a que no se completó la anualidad, dichos días, deberán ser pagados, en la forma establecida en el cuerpo del presente informe.