Dictámenes
Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Otorgamiento; Compensación en dinero; Situación excepcional;
ORD. N°806/14
09-feb-2018
Si de modo excepcional al término de la relación laboral, el trabajador no hizo uso de los 7 domingos de descanso establecido por la Ley N°20.823, debido a que no se completó la anualidad, dichos días, deberán ser pagados, en la forma establecida en el cuerpo del presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 4º Descanso semanal
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION