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Trabajadores del comercio; Fórmula de cálculo del incremento remuneracional del día domingo; Complementa doctrina contenida en dictámenes Nºs. 1021/33 y 2205/37, de 20.04.15 y 06.05.15, respectivamente;

ORD. 2611/39

27-may-2015

Señala sistema de cálculo del valor de la hora trabajada en día domingo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo.

trabajadores comercio, fórmula cálculo incremento remuneracional día domingo, complementa doctrina contenida dictámenes nºs. 1021/33 y 2205/37, 20.04.15 y 06.05.15, respectivamente;

S/K (1032) 2015

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

ORD.: N° 2611 / 039 /

MAT.: Trabajadores del comercio. Fórmula de cálculo del incremento remuneracional del día domingo. Complementa doctrina contenida en dictámenes Nºs. 1021/33 y 2205/37, de 20.04.15 y 06.05.15, respectivamente.

RDIC.: Señala sistema de cálculo del valor de la hora trabajada en día domingo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES: Artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo

SANTIAGO, 27.05.2015

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario complementar los dictámenes Nº1021/33 de 20.04.2015 y 2205/37 de 06.05.2015, en el sentido de describir el sistema de cálculo de la remuneración correspondiente a día domingo, por aplicación del incremento remuneracional contenido en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo.

Conforme a la disposición legal contenida en la nueva redacción del inciso 2° delartículo 38 del Código del Trabajo, para los trabajadores que señala, la hora ordinaria trabajada en día domingo deberá remunerarse con, a lo menos, un 30 % de recargo sobre el sueldo convenido.

El incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo, asciende a un 30% sobre el sueldo convenido, por lo que, la remuneración correspondiente a cada hora de jornada ordinaria desempeñada en día domingo, se calcula en base de la siguiente fórmula:

En la circunstancia que, las horas de trabajo en día domingo correspondan a jornada extraordinaria, el monto de la remuneración deberá calcularse conforme a la fórmula que precede, y su resultado deberá incrementarse en al menos 50% para obtener el valor de cada hora (o bien multiplicar el resultado de la fórmula por 1,5).

A modo de ejemplo, considerando un sueldo mensual de $ 225.000.- y por aplicación de la fórmula preinserta, obtenemos que:

a) Valor hora ordinaria: $ 1.167.-

b) Valor hora ordinaria domingo: $ 1.517.-

c) Valor hora extraordinaria domingo: $ 2.275.-

Cabe puntualizar, que el valor indicado en la letra b) ($1.517) representa el total del sueldo por desempeño en día domingo, el que se compone del sueldo pactado (valor hora ordinaria $ 1.167) más el incremento del 30% ($ 350) por efecto de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823 que modificó el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo.

Nuevamente en el ejemplo, considerando que el incremento remuneracional del 30% asciende a $350 pesos por cada hora de jornada ordinaria, en el evento que la prestación de servicios en domingo haya sido por 9 horas, al trabajador le correspondería la suma de $3.150 pesos por concepto de incremento remuneracional consagrado en la Ley Nº 20.823, por ese día domingo trabajado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones formuladas, téngase por complementados los dictámenes Nº 1021/33 de 20.04.2015 y 2205/37 de 06.05.2015, en el sentido de definir el sistema de cálculo de las horas de trabajo en día domingo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SMS/PRC

Distribución:

- Subsecretario del Trabajo

- Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

- Subdirector del Trabajo

- Jurídico

- Boletín

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- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Partes

- Control

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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

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