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Estatuto de salud; Corporación Municipal; Aplicabilidad;

ORD. N°1522/128

14-abr-2000

En el sistema de Salud Munici­pal el personal sujeto a con­trato a plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la ley 19.378, por ello, tiene derecho al reconocimien­to de la capacitación y perci­bir las asignaciones de expe­riencia y anual de mérito, respectivamente.

estatuto salud, corporación municipal, aplicabilidad,

ORD. N° 1522/128

MAT.: Estatuto de salud; Corporación Municipal; Aplicabilidad;

RDIC.: En el sistema de Salud Munici­pal el personal sujeto a con­trato a plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la ley 19.378, por ello, tiene derecho al reconocimien­to de la capacitación y perci­bir las asignaciones de expe­riencia y anual de mérito, respectivamente.

ANT.: Presentación de 15.03.2000, de Sr. Secretario General de Cor­poración Municipal de Desarro­llo Social de Macul.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 14 y 32. Decreto de Salud Nª 1889, ar­tículos 17 y 18.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nª 1032/50, de 24.­02.99.

SANTIAGO, 14 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION MUNICIPAL

DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

SORRENTO Nº 3556

M A C U L/

En presentación del antecedente, se ha consultado si procede o no pagar asignación de experiencia como, asimismo, reconocer la capacitación y pagar el bono de mérito, a los funcionarios cuyo contrato revista la calidad de plazo fijo, todo ello teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 19.378, y ley 19.607 de 14 de mayo de 1999.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 1032/50, de 24.02.99, respecto de similar materia consultada, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Gozan de los beneficios contemplados en la ley 19.378, tanto el personal ingresado previo concurso público de antecedentes como aquel sujeto a plazo fijo".

Ello, porque según el mismo pronun­ciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 19.378 y 17 y 18 del Decreto 1889 de Salud, Reglamento de la citada ley, tienen la calidad de funcionario tanto el personal sujeto a contrato indefinido como aquel a plazo fijo.

En la especie, se consulta si procede o no pagar asignación de experiencia como, asimismo, reconocer la capacitación y pagar el bono de mérito, a los funcionarios cuyo contrato revista la calidad de plazo fijo, todo ello teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 19.378 y la ley 19.607, respectivamente.

De acuerdo con las disposiciones legales citadas y su análisis por el pronunciamiento invocado precedentemente, resulta evidente que solo el personal que tiene la calidad de funcionario puede impetrar los beneficios contemplados por la ley 19.378.

De ello se sigue que el goce de los beneficios reconocidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no está restringido al personal que se sometió al concurso público de antecedentes para acceder a un contrato indefinido, toda vez que también son titulares de esos beneficios por tener también la calidad de funcionario, el personal contrata­do a plazo fijo.

Por lo anterior, estos últimos igualmente tienen derecho a percibir entre otros, la asignación de experien­cia y la asignación anual de mérito, y reconocer la capacitación para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal el personal sujeto a contrato a plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la ley 19.378, por lo que tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y percibir las asignaciones de experiencia y anual de mérito, respectivamente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°1522/128
estatuto salud, corporación municipal, aplicabilidad,

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