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1.-Estatuto de Salud. Concurso Público. Procedencia. 2.-Estatuto de Salud. Contrato Indefinido. Renuncia Parcial Horas. Efectos. 3.-Estatuto de Salud. Concurso Público Procedencia.

ORD. Nº 381/10

25-ene-2005

1)Para asignar las horas disponibles en una entidad administradora de salud primaria municipal, deberá esta última llamar a previo concurso público de antecedentes, o asignarlas al momento de fijar la dotación antes del 30 de septiembre del año respectivo, en su caso. 2)En el mismo sistema, el personal sujeto a contrato indefinido que voluntariamente renuncia a una parte de las horas de su jornada semanal, mantiene su contrato indefinido por las horas restantes. 3)La misma entidad administradora deberá convocar a previo concurso público de antecedentes, para proveer los cargos o funciones que no fueron explicitados en el llamado a concurso público actualmente en vigor, y luego que se haya resuelto este último.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(1454)/2004

ORD. : Nº 381/10

MATE.: 1.-Estatuto de Salud. Concurso Público. Procedencia.

2.-Estatuto de Salud. Contrato Indefinido. Renuncia Parcial Horas. Efectos.

3.-Estatuto de Salud. Concurso Público Procedencia.

RDIC. : 1)Para asignar las horas disponibles en una entidad administradora de salud primaria municipal, deberá esta última llamar a previo concurso público de antecedentes, o asignarlas al momento de fijar la dotación antes del 30 de septiembre del año respectivo, en su caso.

2)En el mismo sistema, el personal sujeto a contrato indefinido que voluntariamente renuncia a una parte de las horas de su jornada semanal, mantiene su contrato indefinido por las horas restantes.

3)La misma entidad administradora deberá convocar a previo concurso público de antecedentes, para proveer los cargos o funciones que no fueron explicitados en el llamado a concurso público actualmente en vigor, y luego que se haya resuelto este último.

ANT. : Presentación de 16.11.2004, de Sr. Arturo Castro Padilla.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 14,15, inc. 1°.

Decreto N° 1.889. de 1995, artículo 23.

Ley 18.883, artículo 19, inc. final.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 1881/158, de 11.05.2000.

______________________________________

SANTIAGO, 25.01.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. ARTURO CASTRO PADILLA

SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS TRASPASADOS DE RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) Si en el caso de los profesionales que se desempeñan en los Consultorios de Atención Primaria dependientes de las Corporaciones Municipales y que pertenecen a la dotación con un contrato indefinido por 22 horas y que por necesidad del servicio, deba aumentar su jornada con 22 horas adicionales ya sea por renuncia de otro profesional u otra situación similar, estas últimas horas deben necesariamente llamarse a Concurso Público o simplemente se pueden asignar como indefinidas sin mayor trámite.

2) Si los profesionales que pertenecen a la dotación con un contrato indefinido de 44 horas y que por decisión personal reducen su jornada a 33 0 22 horas, necesariamente pierden la titularidad de las horas que reducen o no.

3) Si habiéndose llamado a Concurso Público para llenar vacantes de diferentes categorías y estando en proceso el trabajo de las Comisiones de Concurso, se detecta un error en el número de cargos llamados para una misma categoría, es o no factible solicitar al Concejo la autorización para ampliar la cantidad de cargos a proveer

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En relación con la primera consulta, a través de la respuesta 3) del dictamen N° 1881/158, de 11.05.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La jornada de trabajo de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, sólo puede alterarse o reducirse a través de la fijación de la dotación cada año antes del 30 de septiembre del año precedente".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 15 de la ley 19.378, la jornada máxima semanal de trabajo del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es de 44 horas, pero que en el mismo sistema es posible la contratación de personal con jornada inferior a 44 horas, las que se determinan, en su caso, según la dotación indispensable que las entidades administradoras requieren para desarrollar las actividades asistenciales de salud de cada año, dotación que debe ser fijada por éstas antes del 30 de septiembre del año precedente, mediante proposición que se formula por la entidad administradora al correspondiente Servicio de Salud y que debe ser acordada antes del 30 de noviembre del año correspondiente, atendido lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19.378.

En esta consulta se requiere saber si debe llamarse obligatoriamente a concurso público o asignarse sin ese trámite y directamente como indefinidas otras 22 horas, a funcionario que ya tiene contrato indefinido por 22 horas.

De acuerdo con la normativa invocada, la jornada de trabajo del personal en cuestión queda fijada en la proposición de la dotación, que formula la entidad administradora en la oportunidad y condiciones ya indicadas, porque el artículo 10 de la ley 19.378 precisamente establece que dotación es el número total de horas semanales de trabajo del personal requerido por dicha entidad para atender las necesidades asistenciales del sistema.

Ello significa, como lo precisa el pronunciamiento citado, que los funcionarios que forman la dotación sujetos a contrato indefinido con 22 horas semanales y que la ocurrente denomina titulares, sólo pueden ver modificada, alterada o reducida su jornada cuando la entidad empleadora fija la dotación que requiere cada año antes del 30 de septiembre del año precedente.

No obstante lo anterior, y si las entidades administradoras lo estimaren pertinente, no existe impedimento jurídico para asignar las 22 horas disponibles a través del previo concurso público de antecedentes, al que pueden postular el o los funcionarios ya sujetos a contrato indefinido con 22 horas semanales, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 14 de la ley 19.378, dicho ejercicio funcionario puede convocarse cada vez que se requiera asignar la titularidad de las horas de trabajo disponibles en el sistema.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, cabe consignar que de acuerdo con la misma normativa citada y pronunciamiento invocado, la ley contempla la posibilidad de contratar personal con jornada denominada parcial, esto es, inferior a 44 horas semanales.

De ello se sigue que el personal sujeto a contrato indefinido, con jornada de 44 horas semanales, puede renunciar a parte de las horas contratadas como ocurre en la especie, porque la ley del ramo no impide ni prohibe dicha renuncia, en cuyo caso se entiende que el trabajador que voluntariamente reduce su jornada, queda sujeto a contrato indefinido sólo por las horas restantes, mientras que las horas liberadas y disponibles igualmente pueden ser asignadas al momento de proponer la dotación antes del 30 de septiembre del año respectivo o convocar a concurso público de antecedentes para proveer su asignación.

3) En lo que dice relación con la consulta asignada con este número, el artículo 23 del Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, dispone:

"El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que permita evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar y contribuya a la selección del más idóneo. Ellos serán amplios, públicos y abiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo de que se trate".

Del precepto reglamentario transcrito, es posible desprender que la ley ha definido el concurso público como un procedimiento técnico y objetivo, destinado a evaluar los antecedentes de los postulantes en un proceso único, consecutivo, amplio, público y abierto a todo interesado que considere cumplir los requistos exigidos para desempeñar el cargo, destacando que en su convocatoria se debe precisar los cargos a llenar.

En esta parte de la consulta, se requiere saber si, habiéndose llamado a concurso público para proveer funciones en diferentes categorías y encontrándose en plena labor las Comisiones de Concurso, se detecta un error en el número de cargos a proveer en una misma categoría, es posible o no, soliciutar la autorización del Consejo Municipal, para ampliar la cantidad de cargos a proveer.

De acuerdo con la norma citada, el concurso público de antecedentes en el sistema de salud primaria municipal, es un proceso único, consecutivo y de etapas definidas, de manera que aprobadas las bases por el Concejo Municipal y cumplidas dichas etapas, deberá continuarse su prosecución hasta la resolución del concurso.

Refuerza lo anterior, lo dispuesto por el inciso final del artículo 19 de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, ley supletoria de la ley 19.378, según lo dispone el artículo 4° de este último cuerpo legal, en cuya virtud el concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

De ello se deriva que el eventual error que denuncia el ocurrente, consistente en contener el llamado a concurso un número de cargos o funciones inferiores al que se requiere proveer, no puede significar ni es causal para declarar desierto el concurso como tampoco puede interrumpir su desarrollo único y consecutivo.

En tales circunstancias, en opinión del suscrito, corresponde que la misma entidad administradora convoque a un nuevo concurso público de antecedentes, con el objeto de proveer los cargos o funciones que no fueron explicitados en el concurso público actualmente en vigor, y cuando se haya resuelto este último.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Para asignar las horas disponibles en una entidad administradora de salud primaria municipal, deberá esta última llamar a previo concurso público de antecedentes, o asignarlas al momento de fijar la dotación antes del 30 de septiembre del año respectivo.

2) En el mismo sistema, el personal sujeto a contrato indefinido que voluntariamente renuncia a una parte de las horas de su jornada semanal, mantiene su contrato indefinido por las horas restantes.

3) La misma entidad administradora deberá convocar a previo concurso publico de antecedentes, para proveer los cargos o funciones que no fueron explicitados en el llamado a concurso público actualmente en vigor, y luego que se haya resuelto este último

Le saluda

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

JGP/jgp

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ORD. Nº 381/10

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