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Dictamen destacado

ORD. N°2796

Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 09-dic-2021

1.- En el sistema de salud municipal las personas contratadas como reemplazantes tienen derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional y a percibir el pago de las horas extraordinarias laboradas. 2.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 3.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal, permisos administrativos y capacitación para los efectos de la carrera funcionaria. 4.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado.

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Estatuto de salud; Contrato a plazo fijo; Beneficios; Procedencia; Contrato de reemplazo; Jornada de trabajo; Modificación; Jubilación; Efectos; Terminación de contrato; Salud incompatible o irrecuperable; Formalidades; Permisos; Procedencia;

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ORD. Nº 1881 / 158

Fecha: 11/05/2000

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Fecha: 19/07/1999

Estatuto de salud; Contrato de reemplazo; Feriado; Procedencia; Beneficios;