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Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipa; Asignación por mejoramiento en la calidad del trato al usuario; Personal con contrato de reemplazo y a honorarios;
ORD. N°730/11
12-feb-2015
La asignación contemplada en el artículo 1° de la Ley N°20.645 corresponde solamente a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal contratados a plazo fijo o indefinido.
K654(146)15
ORD.: N° 730 / 11 /
MAT.: Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Asignación por mejoramiento en la calidad del trato al usuario. Personal con contrato de reemplazo y a honorarios.
RDIC.: La asignación contemplada en el artículo 1° de la Ley N°20.645 corresponde solamente a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal contratados a plazo fijo o indefinido.
ANT.: Presentación de 19.01.15 de doña Mirtha Inostroza Igaiman por la Federación Regional de Funcionarios de la Salud Municipal de la Región Metropolitana.
FUENTES: Artículo 1° Ley 20.645; artículos 4° y 14 Ley 19.378 y artículo 4° Ley N°18.883.
SANTIAGO, 12.02.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRA. MIRTHA INOSTROZA IGAIMAN
FEDERACIÓN REGIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL REGIÓN METROPOLITANA
FANOR VELASCO N° 31
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente), Ud. ha solicitado, en representación de la Federación Regional de Funcionarios de la Salud Municipal de la Región Metropolitana, un pronunciamiento jurídico respecto de la procedencia de pago al personal con contrato de reemplazo y a honorarios de la asignación contemplada en el artículo 1° de la Ley N°20.645.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°20.645, prescribe:
"Establécese, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N°19.378, que se desempeña en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud."
De la norma antes transcrita se colige que la ley N°20.645 otorga una asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario a los funcionarios que se rigen por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, estableciendo como requisito que los beneficiarios de la misma se encuentren contratados a plazo fijo o de forma indefinida.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley N°19.378, dispone:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.
"Asimismo, se considerará funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.
"En todo caso en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato que se reemplaza."
Finalmente, el inciso° del artículo 4° de la Ley 19.378, establece:
"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N°18.883, Estatuto de los Funcionaros Municipales".
A su vez, el artículo 4° de la Ley N°18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales, señala:
"Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
"Además se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales.
"Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto."
De los preceptos antes transcritos se colige que en el sistema de atención primaria de salud el personal se puede encontrar contratado a plazo fijo, indefinido, como reemplazantes o a honorarios.
En la especie se consulta si corresponde este beneficio a aquellas personas contratadas con contratos de reemplazos y a honorarios que prestan servicios en la Atención Primaria de Salud Municipal.
Ahora bien, el beneficio por el que se consulta, de acuerdo al texto expreso de la ley, solo le corresponde a los funcionarios contratados a plazo fijo o de manera indefinida, por lo que no resulta procedente hacerlo extensivo al personal con contrato de reemplazo o a honorarios por no disponerlo así la norma en estudio.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la asignación contemplada en el artículo 1° de la Ley N°20.645 corresponde solamente a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal contratados a plazo fijo o indefinido.
Saluda atentamente a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/SOG/MSGC/msgc
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