Dictámenes
Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Permisos; Procedencia;
ORD. Nº1573/92
22-may-2002
El profesional de salud primaria municipal favorecido con una beca universitaria de especialización médica, puede hacer uso de ella con permiso sin goce de remuneraciones y por el tiempo que académicamente tenga asignado.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº1573/92
MATE.: Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Permisos. Procedencia
RDIC.: El profesional de salud primaria municipal favorecido con una beca universitaria de especialización médica, puede hacer uso de ella con permiso sin goce de remuneraciones y por el tiempo que académicamente tenga asignado.
ANT.: 1) Pase Nº952, de 06.05.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 25.04.2002, de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Punta Arenas.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 17.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000.
SANTIAGO, 22.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO DIAZ LUENGO
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS
En presentación del antecedente 2), se consulta en qué condiciones y por cuanto tiempo se debería otorgar permiso en comisión de servicio o permiso con o sin goce de remuneraciones, a profesional que labora en salud primaria municipal, encasillado en categoría "A", que recientemente salió favorecido con una beca de especialización del Instituto de Pediatría de la Universidad Austral de Chile.
Al respecto, corresponde informar lo siguiente:
El artículo 17 de la ley 19.378, en los incisos primero, segundo y tercero, dispone:
"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio.
"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.
"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente".
Del precepto transcrito se desprende que en el sistema de atención primaria de salud municipal, los trabajadores tienen derecho al denominado permiso administrativo, el que puede utilizarse con goce de remuneraciones en cuyo caso el ausentismo laboral será hasta por seis días hábiles en el año calendario, y pueden otorgarse en forma fraccionada por día o medios días.
Mientras que el permiso sin goce de remuneraciones, puede otorgarse hasta por tres meses dentro del año calendario, límite que no es aplicable cuando el funcionario solicita este permiso para hacer uso de una beca de perfeccionamiento.
En la especie, se consulta, en qué condiciones y por cuanto tiempo puede otorgarse un permiso con o sin goce de remuneraciones a profesional de salud primaria encasillado en categoría "A", favorecido recientemente con una beca de especialización del Instituto de Pediatría de la Universidad Austral de Chile.
Atendido el tenor normativo citado, la ley 19.378 reconoce el derecho de los funcionarios de salud primaria para ausentarse de sus labores por motivos particulares, limitando el tiempo de su uso según sea si el permiso se solicita con o sin goce de remuneraciones, de manera que al ser otorgado con goce de remuneraciones el ausentismo se puede prolongar sólo hasta por seis días en el año calendario, pero si el beneficio se otorga suspendiéndose el pago de la remuneración, entonces el permiso puede prolongarse hasta por tres meses.
De ello se deriva que el beneficio en cuestión, en todo caso, tiene establecido un límite en el tiempo dentro del año calendario que no admite su prolongación más allá de los topes de temporalidad que la misma disposición se encarga de precisar.
Sin embargo, el citado artículo 17, en su inciso tercero, prevé una excepción a esa regla al disponer que no rige el límite de tres meses en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente, excepción que no contradice el principio de temporalidad que caracteriza el permiso en estudio, porque la excepción está concebida en el espíritu de la ley de favorecer la permanente capacitación del personal que se desempeña en el sistema.
En otros términos, el legislador obvía la temporalidad de los permisos para favorecer la capacitación del personal, en el entendido de que esta excepción opera cuando se trata de permisos sin goce de remuneraciones y para hacer uso de una beca de estudio o especialización relativa o en relación con la profesión o actividad ejercida en el sistema de atención primaria de salud municipal.
En este contexto, en opinión de la suscrita, el profesional perteneciente a la categoría "A" que reconoce la ley 19.378, favorecido con una beca de especialización en el área médica, otorgada por la Universidad Austral de Chile, puede hacer uso de la referida beca por el tiempo que académicamente tenga asignado por la corporación universitaria, en cuyo caso el permiso se prolongará por dicho período y sin goce de remuneraciones.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde aclarar que a diferencia del permiso administrativo, la comisión de servicios es una facultad del empleador que supone necesariamente la continuidad de la prestación de los servicios en un lugar distinto del que habitualmente labora el funcionario, lo que se contrapone al ausentismo laboral autorizado que representa el permiso.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita legal, corresponde informar que el profesional de salud primaria municipal favorecido con una beca universitaria de especialización médica, puede hacer uso de ella con permiso sin goce de remuneraciones y por el tiempo que académicamente tenga asignado.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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