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Dictamen destacado

ORD. N°2766

Materias únicas: continuidad laboral
Fecha: 07-dic-2021

1. La sucesión de empresas producto de una fusión, como ocurre en el presente caso, permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, sin embargo, esta circunstancia no implicará necesariamente la existencia de una unidad económica, pues su determinación es una materia de competencia exclusiva de los Tribunales Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo.

Documentos relacionados ordinario 2766, 07.12.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°2766

Fecha: 07/12/2021

Fusión de Empresa; Continuidad Laboral; Unidad Económica;