Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud. Feriado

ORD. : Nº 5636/131

09-dic-2005

1)El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuarse de la forma señalada en el presente oficio. 2)El sentido y alcance de la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario", utilizada en el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378, es el indicado en este informe.

Estatuto Salud, Feriado

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (1286)/2005

ORD. : Nº 5636/131

MAT.: 1.- ESTATUTO DE SALUD. FERIADO.

2.- ESTATUTO DE SALUD. FERIADO.

RDIC. : 1)El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuarse de la forma señalada en el presente oficio.

2)El sentido y alcance de la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario", utilizada en el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378, es el indicado en este informe.

ANT. : Consulta por vía electrónica de 26.10.2005, de Sra. Paula Caico.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 18.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3948/217, de 08.07.97;

1847/123, de 24.04.98, y 5358/246, de 12.12.2003.

SANTIAGO, 09.12.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. PAULA CAICO

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE LOS LAGOS

Mediante presentación del antecedente, se consulta si tienen derecho a feriado legal los funcionarios regidos por la ley 19.378 que presentan contratos de plazo fijo por tres meses, seis meses y hasta un año, que se vuelven a suscribir en las mismas condiciones, es decir, si un trabajador, por ejemplo, cumple un año prestando servicios pero en virtud de tres contratos de plazo fijo reiterados de 4 meses puede tener derecho a feriado legal y de proceder, cuando lo puede hacer efectivo y específicamente qué significa la expresión "el año calendario" utilizada por la ley 19.378.

Por último, sobre la misma materia, se requiere saber en el caso de que el Director de establecimiento por las necesidades del mismo, posterga la época del feriado para diciembre y no se renueva el contrato, se entiende que el trabajador no tendría derecho a feriado

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 18 de la ley 19.378, dispone:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte; y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento.

"El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

"Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.

"El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días".

Del precepto legal transcrito, es posible derivar, en primer lugar, que el personal regido por el Estatuto de atención primaria de Salud municipal, tiene derecho al feriado legal con goce de todas sus remuneraciones, cuando cumple más de un año de servicios.

Por otra parte, se precisa la duración del feriado en número de días hábiles en consideración al número de años de servicio, la forma de computar esos años de servicios para tales efectos, y se establece la posibilidad de acumular el feriado para el período siguiente y la de ejercer el beneficio en forma fraccionada.

La ocurrente, en la especie, consulta primeramente si tiene derecho a feriado legal el funcionario de salud primaria municipal que cumple más de un año de servicios pero con dos o más contratos de plazo fijo reiterados y de proceder, consulta qué significa la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario".

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 18 en estudio, para tener derecho a feriado legal en el sistema de salud primaria municipal, el trabajador deberá tener más de un año de servicio, sin que se haya condicionado el goce del beneficio en estudio, a la vigencia sólo de alguna de las modalidades contractuales que prevé el artículo 14 de la ley del ramo.

En otros términos, si el trabajador cumple más de un año de servicios en el sistema, tendrá derecho al feriado legal independientemente del tipo de contrato de trabajo que presenta, y si el contrato de plazo fijo es por un año o inferior a un año y se reitera en el tiempo, podrá ejercer el derecho a feriado legal si el cómputo de los períodos de algunos o de todos estos contratos, le permite satisfacer el requisito de tener más de un año de servicios.

En este sentido, útil es consignar que la idea del legislador para determinar el feriado legal de este personal, no es computar contratos de trabajo sino los periodos de servicio que dan cuenta esos contratos, para lo cual se recurre al sistema acumulativo de períodos de servicio, ya sea para tener derecho al feriado si se tiene más de un año de servicio, ya sea para determinar el número de días de su duración según los años de servicio en el sector salud que acredite el funcionario, como se desprende del inciso tercero del artículo 18 en estudio, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen N° 5358/246, de 12.12.2003.

De ello se deriva que para ejercer este derecho dentro del año calendario, el trabajador deberá tener más de un año de servicio, y para determinar el número de días que comprenderá su feriado, procede considerar acumulativamente los años de servicio laborados en las áreas, establecimientos y programas en el sector salud, debidamente acreditados de la manera exigida por la ley.

En este contexto, sin embargo, cabe señalar que la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario" utilizada por el legislador en el inciso segundo del artículo 18 de la ley 19.378, no aparece definida en esta disposición.

Por esta razón, debe recurrirse a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo 20 del Código Civil, en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio y según el uso general de las mismas palabras que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año calendario comprende el período de doce meses contados desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.

Dicho concepto se contrapone a la expresión "anual", la que se define como aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen N° 1847/123, de 24.04.98.

Por último, en el caso de un funcionario con contrato a plazo fijo, el que puede otorgarse sólo hasta por un año, que vence el 31 de diciembre, y no se renueva, el funcionario no tiene derecho a feriado porque al extinguirse su contrato en esa fecha, no cumple el requisito de tener más de un año de servicio y, en tales circunstancias, ha de tenerse presente que en el sistema de salud primaria municipal, no procede ni tiene aplicación el feriado proporcional al término de la relación laboral, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen N° 3948/217, de 08.07.97.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuarse en la forma señalada en el presente oficio.

2) El sentido y alcance de la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario", utilizada en el inciso segundo del artículo 18 de la ley 19.378, es aquel indicado en el cuerpo de este informe.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JGP/jgp

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

Estatuto Salud, Feriado

Catalogación

Estatuto Salud, Feriado