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Estatuto de Salud; Feriado; Contrato de Honorario;

ORD. N°2229/39

22-abr-2016

1.- Para los efectos de la determinación de los días de feriado a que tiene derecho un funcionario de la atención primaria de salud municipal se pueden contabilizar tanto los períodos continuos como discontinuos servidos en el sector que indica la ley. 2.- Los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponden al personal de atención primaria de salud municipal. 3.- El artículo 18 de la ley N°19.378 regula sólo el feriado a que tiene derecho los funcionarios de atención primaria de salud municipal.

estatuto salud, feriado, contrato honorario,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3208(806)16

ORD. : 2229 / 039 /

MAT.: Estatuto de Salud; Feriado; Contrato de Honorario;

RDIC.:1.-Para los efectos de la determinación de los días de feriado a que tiene derecho un funcionario de la atención primaria de salud municipal se pueden contabilizar tanto los períodos continuos como discontinuos servidos en el sector que indica la ley.

2.- Los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponden al personal de atención primaria de salud municipal.

3.- El artículo 18 de la ley N°19.378 regula sólo el feriado a que tiene derecholos funcionarios de atención primaria de salud municipal.

ANT.: 1) Ordinario N°521 de 21.03.16 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.

2)Ordinario N°1 de 17.03.16 de don Juan Buzeta Novoa por la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia.

FUENTES: Art. 18 ley 19.378.

SANTIAGO, 22.04.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JUAN BUZETA NOVOA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA

AV. CONCHA Y TORO N° 2548

PIRQUE

Mediante presentación del antecedente 2), don Juan Buzeta Novoa, en representación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, solicitó un pronunciamiento a esta Dirección respecto de los días de feriado que le correspondería a la funcionaria de la atención primaria de la salud doña Mónica Leal Gacitúa, quien se habría desempeñado como titular entre el 07.03.88 y el 31.03.11 para la citada Corporación y desde el 01.04.11 al 30.06.14 con sucesivos contratos de plazo fijo. Agrega que desde el 01.10.14 al 05.03.15 se habría desempeñado para otra Corporación pero que no cuenta con documentación de respaldo de esa situación. Por último, señala que desde el 07.03.15 mantiene contrato de trabajo con la Corporación que consulta. Solicita se determine si para los efectos de los días de feriado que le corresponderían se deben considerar tanto los períodos continuos como los discontinuos de prestación de servicios y si resultan válidos para estos efectos los años prestados a honorarios. Por último, señalar si esta norma es sólo aplicable al feriado.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 18, incisos 1°,2° y 5° de la ley 19.378 dispone:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computará los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento."

1.- En cuanto a su primera inquietud referida a si para los efectos de contar con los años de prestación de servicios que permiten acceder a alguno de los tres tramos de feriado a que tienen derecho los funcionarios de la atención primaria de salud municipal se deben considerar los períodos continuos y discontinuos de trabajo, cabe señalar que la norma en comento no efectúa distingos razón por la cual no corresponde que esta Dirección los efectúe, de suerte tal que resulta procedente considerar para los efectos del feriado tanto los períodos continuos como los discontinuos, siempre que se hayan prestado en el sector que la norma indica, como ocurre en la especie.

2.- En cuanto a su inquietud referida a si correspondería para estos efectos considerar una eventual contratación a honorarios en otra Corporación Municipal, de la norma antes transcrita se desprende, sobre este particular, que no se efectúan tampoco distingos respecto de la calidad jurídica en que se deben prestar los servicios para los efectos del cómputo de los años, de suerte tal que los servicios prestados mediante contratos de honorarios también resultan válidos para estos efectos. En este sentido se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N°5358/246 de 12.12.03.

Ahora bien, sin perjuicio de lo antes señalado, en este caso particular ello resulta irrelevante pues la funcionaria por la que se consulta ya cuenta con los años de servicios suficientes, independientemente de esta eventual contratación a honorarios, para acceder al último tramo respecto de los días de feriado a que tiene derecho. En efecto, la funcionaria en cuestión de acuerdo a los antecedentes señalados en su presentación tiene derecho a 25 días hábiles de feriado por contar con más de veinte años de servicios en el área de la atención primaria de salud municipal prestados en la Región Metropolitana.

3.- En cuanto a su tercera inquietud referida a si la regulación contenida en el artículo 18 de la ley N° 19.378 resulta sólo aplicable al feriado de los funcionarios de la atención primaria de salud municipal cabe señalar que la norma efectivamente regula solamente distintos aspectos relativos al feriado de este tipo de personal.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposición legal y doctrina administrativa antes citadas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- Para los efectos de la determinación de los días de feriado a que tiene derecho un funcionario de la atención primaria de salud municipal se pueden contabilizar tanto los períodos continuos como discontinuos servidos en el sector que indica la ley.

2.- Los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado a que tienen derecho los funcionarios de la atención primaria de la salud municipal.

3.- El artículo 18 de la ley N° 19.378 regula sólo la situación del feriado a que tienen derecho los funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

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  • Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
ORD. N°2229/39
estatuto salud, feriado, contrato honorario,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5358/246 de 12.12.2003
Referencias legales: ley 19.378, articulo 18
estatuto salud, feriado, contrato honorario,