dictamen 3948/217 de 08.07.1997
Dictamen destacado
ORD. : Nº 5636/131
Materias únicas: estatuto de salud - feriado
Fecha: 09-dic-2005
1)El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuarse de la forma señalada en el presente oficio. 2)El sentido y alcance de la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario", utilizada en el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378, es el indicado en este informe.
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