dictamen 5636/131 de 09.12.2005
Dictamen destacado
ORD. N°92
Materias únicas: Estatuto de Salud, Corporación Municipal
Fecha: 19-feb-2025
Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
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