Dictámenes
Estatuto de Salud. Feriado.
ORD. Nº 5358/246
12-dic-2003
Para determinar el feriado anual de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, debe computarse el período laborado por ella desde el 16.04.2001 hasta el 13.01.2003, en el Consultorio Dr. Agustín Cruz Melo de la I. Municipalidad de Independencia, y desde el 13.01.2003 hasta el 31.01.2003 en la Corporación Municipal de Calera de Tango, respectivamente.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5358/246
MATE.: Estatuto de Salud. Feriado.
RDIC. : Para determinar el feriado anual de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, debe computarse el período laborado por ella desde el 16.04.2001 hasta el 13.01.2003, en el Consultorio Dr. Agustín Cruz Melo de la I. Municipalidad de Independencia, y desde el 13.01.2003 hasta el 31.01.2003 en la Corporación Municipal de Calera de Tango, respectivamente.
ANT. : Presentación de 12.11.2003, de Sra. Cecilia Gonzalez Pazo, ingresada al Dpto. Jurídico el 17.11.20003.
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 18, inc. 3°.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 3156/155, de 20.08.2001.
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SANTIAGO, 12.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. CECILIA GONZALEZ OPAZO
AVDA CALERA DE TANGO, PARADERO 7 S/N
CORREO LOS BAJOS DE SAN AGUSTIN
CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si procede considerar para el cálculo del feriado de médico cirujano dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, el período que dicha funcionaria se desempeñó a honorarios para la misma corporación desde el 13 al 31 de enero de 2003 y aquel durante el cual se desempeñó en el Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Independencia, desde el 16 de abril de 2001 hasta el 13 de enero de 2003.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 18 de la ley 19.378, dispone:
"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.
"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el pesonal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicio y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicio.
"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de de Obras Para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento.
"El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.
"Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos periodos consecutivos de feriados.
"El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días".
Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tiene derecho a feriado legal con goce de todas sus remuneraciones cuando tiene más de un año de servicios.
Por otra, se establece que el feriado será de quince días hábiles, de veinte días hábiles y de veinticinco días hábiles, según sea el número de años de servicio que tenga el funcionario, para cuyo cómputo no se considerarán como días hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y demás Programas que la misma disposición se encarga de precisar.
En fin, la ley señala la forma y oportunidad para ejercer el feriado y su acumulación, en su caso.
En la especie, se consulta si corresponde considerar para determinar el feriado de una funcionaria médico cirujano de salud primaria municipal, el período laborado por ella para su actual empleador que laboró a honorarios desde el 13 de enero al 31 de enero de 2003, y aquel que se desempeñó en el Departamento de Salud, Consultorio Dr. Agustín Cruz Melo, de la I. Municipalidad de Independencia, desde el 16 de abril de 2001 hasta el 13 de enero de 2003,
De acuerdo con la norma en estudio, en la especie y en lo pertinente, la ley del ramo en la segunda parte del inciso tercero de su artículo 18,establece expresamente la forma como debe realizarse el cómputo del feriado, señalanado expresamente que para esos efectos deberán computarse los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras Para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud debidamente acreditados, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen N° 3156/155, de 20.08.2001,
De ello se deriva que, si la funcionaria que origina la consulta, se ha desempeñado en el área de salud municipal desde el 16 de abril de 2001 hasta el 13 de enero de 2003, cumpliendo funciones para su actual empleador y para la I. Municipalidad de Independencia, respectivamente, debe computarse todo ese período para determinar el feriado legal de dicha trabajadora.
Ello, porque la ley 19.378 ha considerado para determinar el feriado legal del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, una amplia cobertura sectorial que permite computar años de servicio y, de esta manera, facilitar el rápido acceso del funcionario a los niveles o tramos superiores de feriado anual, cobertura sectorial que precisamente comprende aquella donde se ha desempeñado y se desempeña actualmente la trabajadora, respectivamente, según lo precisa la misma corporación empleadora que ocurre.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que para determinar el feriado anual de la funcionaria dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, debe computarse el período laborado por ella desde el 16.04.2001 hasta el 13.01.2003, en el Consultorio Dr. Agustín Cruz Melo de la I. Municipalidad de Independencia, y desde el 13.0.2003 hasta el 31.01.2003 en la Corporación Municipal de Calera de Tango, respectivamente.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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