Dictámenes
1.- Estatuto de Salud. Permisos. Procedencias.2.- Estatuto de Salud. Permisos.
ORD. Nº 2900/76
06-jul-2005
1) El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumple su jornada de trabajo en horario nocturno en los SAPU, tiene derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378. 2) Los funcionarios de salud primaria municipal, pueden solicitar permiso para ausentarse de sus labores en el año calendario, con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario respectivo. 3) La autorización para ausentarse de las labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, se entiende que opera sólo respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según el contrato, sea en horario diurno o nocturno. 4) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, podrán denegar la autorización de los llamados permisos administrativos, solamente cuando las necesidades del servicio así lo indiquen.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6027(502)/2005
DN 853
ORD. : Nº 2900/76
MAT.: 1.- Estatuto de Salud. Permisos. Procedencias.
2.- Estatuto de Salud. Permisos.
3.- Estatuto de Salud. Permisos.
4.- Estatuto de Salud. Permisos.
RDIC. : 1) El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumple su jornada de trabajo en horario nocturno en los SAPU, tiene derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
2) Los funcionarios de salud primaria municipal, pueden solicitar permiso para ausentarse de sus labores en el año calendario, con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario respectivo.
3) La autorización para ausentarse de las labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, se entiende que opera sólo respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según el contrato, sea en horario diurno o nocturno.
4) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, podrán denegar la autorización de los llamados permisos administrativos, solamente cuando las necesidades del servicio así lo indiquen.
ANT. : 1) Pase N° 992, de 29.04.2005, de Sr. Director del Trabajo.
2) Presentación de 21.04.2005, de Sr. Ramón Ramírez Serrano.
FUENTES:
Ley Nº 19.378, artículo 17.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 1210753, de 28.03.2001.
SANTIAGO, 06.07.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. RAMON RAMIREZ SERRANO
CARMEN MENA N° 348
SAN JOAQUIN
A través de la presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre el derecho a permiso administrativo que contempla la ley 19.378:
1) ¿Tienen derecho a tomar días administrativos los funcionarios del SAPU que trabajan en atención primaria de salud municipal?
2) ¿Cuántos días les corresponden anualmente?
3) ¿Tiene que hacer uso de ellos dentro de la jornada que él cumple, ejemplo, jornada nocturna?
4) ¿Puede prohibírselos el empleador?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
1) En relación con la primera consulta, en dictamen N° 1210/53, de 28.03.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 19.378, los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a solicitar permisos que en la función pública se les denomina días administrativos, hasta por seis días hábiles en el año calendario con goce de remuneraciones, y hasta por tres meses en cada año calendario sin goce de remuneraciones, y que para ejercerlo no se requiere expresión de causa o motivo que no sea la invocación genérica por motivos particulares.
El mismo pronunciamiento se encarga de precisar que este derecho sólo está condicionado a la forma y oportunidad de su ejercicio y a la jornada de trabajo que deba cumplir el funcionario, de lo cual se deriva que las particulares circunstancias que caracterizan la jornada de trabajo y su distribución, en el caso de estos dependientes que se desempeñan en los Servicios de Urgencia (SAPU) en el marco del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en ningún caso puede significar que sean excluidos del beneficio en estudio por el hecho de cumplir su jornada en horario nocturno, toda vez que la ley del ramo no contempla semejante posibilidad.
Por lo anterior, el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumple su jornada de trabajo en horario nocturno en los SAPU, tiene derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
2) En relación con la segunda consulta, el artículo 17 de la ley 19.378 establece en su inciso primero:
"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director de establecimiento, según las necesidades del servicio".
Según el precepto transcrito, en lo pertinente el derecho a los denominados días administrativos se concede hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, es decir, dentro del año correlativo que corresponda, por ejemplo dentro del año 2005.
Lo anterior significa que la expresión año calendario utilizada por el legislador y que la jurisprudencia administrativa de la Dirección la define, entre otros, en dictamen N° 5082/235, de 10.08.95, como aquel período de doce meses a contar del 1° de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, se contrapone a la expresión "anual" utilizada en otras ocasiones por la ley y que el mismo Servicio en dictamen N° 1847/123, de 24.04.98, la define como un período de doce meses a contar de un día cualquiera.
Por ello, los funcionarios de salud primaria municipal podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario respectivo.
3) En lo que respecta a la consulta asignada con este número, el inciso primero del artículo 17 de la ley 19.378 ya citado y transcrito, en su primera parte dispone que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones.
Ello implica que la autorización para ausentarse de las labores por motivos particulares, corresponde precisamente a la jornada laboral que obligatoriamente debía cumplir el trabajador según el contrato de trabajo, sea en horario diurno o nocturno, en su caso,
Por el contrario, dicha autorización no tiene sentido ni está llamada a operar fuera de la jornada laboral del funcionario, porque en esta circunstancia el trabajador dispone libremente de su descanso.
De ello se deriva que la autorización para ausentarse de las labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, opera respecto de la jornada laboral que obligatoriamente debe cumplir el trabajador según el contrato, sea en horario diurno o nocturno, en su caso.
4) En lo que se refiere a la última consulta, la parte final del inciso primero del artículo 17 de la ley 19.378 tantas veces citado, señala que "Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio".
Según el tenor literal del precepto transcrito, es posible desprender en lo pertinente, que la ley reconoce el derecho de los funcionarios de salud primaria municipal, para ausentarse de sus labores hasta por seis días hábiles en el año calendario por motivos particulares, con goce de remuneraciones, pudiendo fraccionarse el uso del permiso por días y medios días, en su caso.
Sin embargo, la ley autoriza a las entidades administradoras empleadoras para conceder o denegar dicho beneficio, cuando las necesidades del servicio lo indiquen, en su caso.
En otros términos, el empleador podrá denegar la autorización para hacer uso de los llamados permisos administrativos, solamente cuando las necesidades asistenciales del servicio a su cargo así lo indiquen.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar lo siguiente:
1) El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumple su jornada de trabajo en horario nocturno en los SAPU, tiene derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
2) Los funcionarios de salud primaria municipal, pueden solicitar permiso para ausentarse de sus labores por motivos particulares y con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario respectivo.
3) La autorización para ausentarse de las labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, se entiende que opera sólo respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según el contrato, sea en horario diurno o nocturno, en su caso.
4) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, podrán denegar la autorización a los funcionarios para hacer uso de los denominados permisos administrativos, solamente cuando las necesidades del servicio así lo indiquen.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JGP/jgp
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