Dictámenes
Estatuto de Salud; Contrato Plazo Fijo; Renovación; Efectos;
ORD. Nº4294/309
16-oct-2000
En el sistema de salud municipal, la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.
ORD. Nº4294/309
MAT.: Estatuto de Salud. Contrato Plazo Fijo. Renovación. Efectos.
RDIC.: En el sistema de salud municipal, la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.
ANT.: Ord. Nº284, de 22.09.2000, de Sr. Secretario General Corporación Municipal Calera de Tango.
FUENTES: Ley Nº 19.378, artículos 5º, letra b); 14 y 32.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5313/351, de 02.11.98.
SANTIAGO, 16 DE OCTUBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. HERNAN CASTILLO VICENCIO
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNCIPAL CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en orden a establecer si procede jurídicamente que la Corporación Municipal ocurrente, llame a concurso público de antecedentes para proveer el cargo de la Categoría B) y obligar al funcionario que ejerce actualmente ese cargo que se presente al concurso, porque su designación no se hizo en conformidad con las exigencias establecidas por la ley 19.378 sino que en 1999 transformó en indefinido su contrato de plazo fijo, en circunstancias que esto último sólo se contempla en los contratos regidos por el Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos primero, segundo y tercero del artículo 14, de la ley 19.378 que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se dispone:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.
"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación".
Del precepto transcrito se desprende que la formalización de la contratación del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se materializa a través, por una parte, de un contrato indefinido, para cuyos efectos será menester convocar previamente a concurso público de antecedentes.
Igualmente puede contratarse personal en el referido sistema, por la modalidad del contrato de plazo fijo, en cuyo caso no se requiere recurrir al procedimiento concursal.
En la especie, la Corporación que consulta solicita que se determine si corresponde convocar a concurso público y proveer el cargo, en el caso de funcionario cuyo contrato de plazo fijo fue transformado discrecionalmente en indefinido en enero de 1999 sin cumplirse con la exigencia concursal establecida por la disposición legal en estudio que aparece reiterada por el artículo 32 del mismo Estatuto de Salud Municipal, omisión que se explica por haber considerado erróneamente en esta situación las disposiciones del Código del Trabajo que no es aplicable en la especie.
De acuerdo con las disposiciones citadas, en el sistema de salud municipal el legislador impone la exigencia de convocar a concurso público de antecedentes para proveer los cargos y formalizar la contratación de personal con la característica de indefinido, a fin de privilegiar la idoneidad de los funcionarios y la estabilidad en el empleo, exigencias estas que permiten al empleador la contratación discrecional sólo en el caso de servicios cuya duración sea temporal y, en todo caso, limitada en el tiempo como ocurre con el contrato de reemplazo y el contrato a plazo fijo, en su caso.
De ello se sigue que para la ley 19.378, la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformar en indefinido esa contratación y así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 5313/351, de 02.11.98, por lo que la modificación discrecional del contrato en los términos que lo refiere la Corporación ocurrente ha sido jurídicamente ineficaz, debiendo entenderse que el funcionario afectado ha seguido prestando servicios sujeto a un contrato de plazo fijo reiterado.
Por lo anterior, la misma Corporación no está en la necesidad jurídica de convocar a concurso en el caso en consulta, salvo que la naturaleza del cargo en cuestión obligue a esa entidad a promover el procedimiento concursal para clasificar al dependiente en la categoría funcionaria pertinente en los términos exigidos por los artículos 5º, letra b) y 32 de la ley 19.378.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO