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ORD. N°4209

Materias únicas: Documentación laboral Electrónica
Fecha: 04-nov-2013

1) No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones y anexo a que hace referencia el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe. 2) El sistema informático, que propone la empresa Ripley, se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31, del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en consecuencia, resultará jurídicamente procedente su implementación, en la medida que cumpla con los requisitos de seguridad y forma de operación consignados en el presente informe. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda efectuar en lo sucesivo en uso de su facultad fiscalizadora.

Documentos relacionados ordinario 4209, 04.11.2013 (1)

Ordinarios

ORD. N°4209

Fecha: 04/11/2013

Documentación laboral electrónica; Comprobante de pago de remuneraciones; Sistema Informático;