Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica o hipotética;
ORD. N°138
03-may-2016
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.229548(1444)2022
ORD. N°138
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica o hipotética;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTS.: 1)Instrucciones de 11.02.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2)Presentación digital, de 17.10.2022, de XXXXXXXX
SANTIAGO, 14.03.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: VALENCIA Y PACHECO LIMITADA
AV. PARQUE NORTE N°151 DEPTO. 32
CURAUMA
VALPARAISO
oscar.a.reyes.gut@gmail.com
Mediante presentación del Ant. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección del Trabajo en orden a aclarar la situación tipificada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud ingresada al portal de la Dirección del Trabajo es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta ningún antecedente que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre Término del contrato individual y sus efectos.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en conformidad a abundante jurisprudencia administrativa- Ord. N° 1755 de 09.05.15, Ord. N° 3268 de 17.07.17, entre otros- se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia de su consulta, los cuales se sugiere revisar, tales como Dictamen N° 4424/186 de 7.08.1996, Ordinarios N°s 2983 y 4606 de 2.09.2016 y 4.10.2017 respectivamente, accediendo al enlace www.dt.gob.cl, los cuales absuelven una serie de consultas relacionadas con la materia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
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