ordinario 2909, 23.12.2021
Dictamen destacado
ORD. N°2909
Materias únicas: Asistentes de la educación
Fecha: 23-dic-2021
La certificación de idoneidad psicológica para desempeñarse como asistente de la educación, debe acreditarse de forma previa a su contratación, no siendo obligatorio para el trabajador, realizar un nueva declaración en el curso de la relación laboral, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Siendo la mencionada certificación un requisito para la contratación del asistente de la educación, frente a un resultado negativo, el empleador no podrá seleccionar a ese trabajador para iniciar la nueva relación laboral.
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Ordinarios
Fecha: 23/12/2021
Asistentes de la educación; Certificación de idoneidad psicológica;