ordinario 1331, 28.04.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1331
Materias únicas: Feriado
Fecha: 28-abr-2021
Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
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Ordinarios
Fecha: 28/04/2021
Feriado; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Corporación Municipal;