Dictámenes
Emergencia sanitaria Covid-19; Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
ORD. N°2639/23
02-oct-2020
1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos. 2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 30696 (1120) 2020
ORD. N°2639/23
RDICT.:
1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.
MAT.: Emergencia sanitaria Covid-19
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
ANT.: 1) Pase N°43, de 28.08.2020, de Jefa de Gabinete Subdirectora del Trabajo.
2) Instrucciones de 24.07.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Solicitud de fecha 10.06.2020, de don Francisco Salfate.
FUENTES: Artículo 66° de la ley 16.744, Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIA: Dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014; N°4969/0079, de 05.10.2016 y N°5909/134 de 06.12.2017.
SANTIAGO, 02.10.2020
DE:DIRECTORA DEL TRABAJO
A:SR. FRANCISCO SALFATE
frsalfate@gmail.com
Mediante la presentación de Ant. 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de utilizar métodos "virtuales" para llevar a cabo la constitución de comités paritarios, como sus reuniones mensuales, en virtud de la imposibilidad efectuar aquellas de manera presencial en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Previo a otorgar respuesta, es necesario indicar que la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del coronavirus Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad dificultan el normal desarrollo y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.
En relación a sus consultas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y secretario del comité, formalizando su constitución con el levantamiento de un acta de constitución.
Atendido lo anterior, este Servicio, refiriéndose al uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, indicó:
"… no existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos." (dictamen Ord. N°5909/134 de 06.12.2017)
Con todo, el precitado pronunciamiento precisa que, los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones deben cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014 y N°4969/0079, de 05.10.2016, es decir, deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.
Por su parte, respecto a la posibilidad de efectuar reuniones del comité a través de medios "virtuales", entendiéndose por tales, medios no presenciales con asistencia tecnológica, cabe señalar que, los artículos 16 y 17 del antes citado D.S. N°54 disponen la forma en que deben llevarse a cabo las reuniones de comité, en los siguientes términos:
"Artículo 16°. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores;
o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas."
"Artículo 17°. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación."
En virtud de las precitadas disposiciones, solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos establecidos en ellas pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:
No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.
Saluda atentamente a Ud.
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
CAB/LBP/NPS
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