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Dictámenes

Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios;

ORD. N°2532/48

05-nov-2021

1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos sistemas deben cumplir con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por este Servicio, lo cual excluye a aplicaciones tales como Zoom, Meet o Teams o semilares. 2- Las plataformas destinadas a la ejecución de procesos eleccionarios por medios electrónicos deben, como mínimo, cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.

ministros fe uso plataformas comunicación remota, sistema votación electrónica, organización sindical, asociación funcionarios,
ORD. N°2532/48
ministros fe uso plataformas comunicación remota, sistema votación electrónica, organización sindical, asociación funcionarios,

Catalogación

ministros fe uso plataformas comunicación remota, sistema votación electrónica, organización sindical, asociación funcionarios,