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Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia;

ORD. Nº3362/53

01-sep-2014

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías informadas a este Servicio. Lo que no obsta a las observaciones que pudieren efectuarse por esta Institución, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales. Se reconsidera todo dictamen y oficio anterior que contravenga la doctrina expuesta en el presente informe.

organizaciones sindicales, asociación funcionarios, proceso eleccionario, sistema computacional, procedencia,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4422 (930) 2014

ORD.: Nº 3362 / 053 /

MAT.: Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

RORD.: Atiende presentación de empresa e-voting Spa.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº86, de 13.06.2014, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales (S).
3) Memo Nº15, de 06.05.2014, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Presentación de 17.04.2014, de de Sr. Benjamín Barros A., en representación de empresa e-voting Spa.

FUENTES: Artículo Nº 216 del Código del Trabajo y 6 de la Ley Nº 19.296.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4282/084, de 29.09.2006.

SANTIAGO, 01.09.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. BENJAMÍN BARROS A.
E-VOTING SPA.
AVENIDA PROVIDENCIA Nº2653, OFICINA1702
PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), la empresa e-voting Spa., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar el sistema informático que propone, como medio para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

En tal contexto, indica en su presentación que el sistema computacional por el que se consulta asegura totalmente el anonimato del electorado, es auditable y no puede ser intervenido por terceros.

En cuanto a las características técnicas del sistema, se informa que se basa en la técnica matemática-computacional denominada "criptografía asimétrica", en virtud de la cual se generan dos archivos digitales rotulados como "llave pública" y "llave privada". La primera se distribuiría universalmente a los miembros del proceso y la segunda se mantendría bajo protección y secreto.

A mayor abundamiento, resulta pertinente destacar que durante el proceso eleccionario se hace uso intensivo del cifrado o encriptación y de firma digital. En efecto, en el proceso de encriptación un texto es cifrado utilizando la llave pública y se emplea la llave privada para poder descifrar el mensaje obteniendo, de esta forma, el texto original. Además, en el proceso de firma digital, ésta es producida por la llave privada, que puede ser verificada con la llave pública.

Precisado lo anterior, cabe señalar que a fin de emitir una respuesta fundada sobre la materia, se solicitó opinión técnica al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, trámite evacuado mediante memorándum de antecedente 3).

A través de dicho informe, el Departamento de Relaciones Laborales señala -en lo pertinente-, que las distintas normas contenidas en los Libros III y IV del Código del Trabajo, así como la Ley Nº19.296, que regulan las votaciones de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecen la necesidad de contar con un ministro de fe de aquellos a que aluden los artículos 216 del Código del Trabajo y 6º, de la precitada Ley Nº19.296, tratándose de actos de: afiliación, desafiliación, reforma de estatutos, fusión, acuerdo de participación en la constitución de una federación, cesura de directorio, votación de última oferta o huelga.

Debe tenerse en consideración, además, que las disposiciones legales pertinentes emplean la expresión "en presencia de ministro de fe", de manera tal que lo que debe dilucidarse es si la utilización del sistema propuesto permite dar cumplimiento al imperativo legal de que se trata.

Al respecto, cabe precisar que -de acuerdo al Diccionario de la Real Academia-, una de las acepciones del vocablo "presencia" es "Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas", de lo cual podría inferirse que la expresión "en presencia de" importa asistencia física del respectivo funcionario.

No obstante ello, el Departamento de Relaciones Laborales, ha estimado que la actuación del ministro de fe no necesariamente requiere su presencia física, sino que también se daría por cumplido el imperativo legal, si al señalado funcionario se le garantiza el control de aquellas cuestiones que le permitirán certificar el resultado del proceso de votación, así como dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio.

En el mismo orden de ideas, es necesario destacar que de acuerdo a la información proporcionada por el solicitante, el ministro de fe efectivamente contaría con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso, de manera tal que se daría por cumplida la condición señalada previamente, en cuanto la falta de presencia física no obstaría al control virtual de la votación.

Ahora bien, precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en cuanto a los demás participantes del proceso, que el sistema garantiza que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, etc.

Finalmente, es necesario señalar que el sistema permite resolver diversos problemas prácticos propios de un proceso eleccionario al permitir y/o facilitar, por ejemplo, el desarrollo de votaciones que deban efectuarse en horarios inhábiles, aquellas que se realicen a gran distancia de la Inspección del Trabajo respectiva, las que requieran el voto de electores que no puedan asistir personalmente por diversos motivos, así como también importa una utilización más eficiente de los recursos humanos de este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías informadas a este Servicio. Lo que no obsta a las observaciones que pudieren efectuarse por esta Institución, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales. Se reconsidera todo dictamen y oficio anterior que contravenga la doctrina expuesta en el presente informe.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/RCG
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
- Boletín
- Dpto. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº3362/53
organizaciones sindicales, asociación funcionarios, proceso eleccionario, sistema computacional, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I Disposiciones generales

Catalogación

organizaciones sindicales, asociación funcionarios, proceso eleccionario, sistema computacional, procedencia,