Dictámenes
Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos;
ORD. N°4969/79
05-oct-2016
Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K6551(1572)2016
ORD.:4969/079/
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos;
RDIC.: Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 03.08.2016 y 25.07.2016, del recurrente y del Departamento Jurídico.
2) Ord. N° 1685 de 22.06.2016, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.
3) Presentación de 03.06.2016, de Empresa E Voting Chile Spa.
FUENTES: Ley N° 18833, artículo 11.
CONCORDANCIAS: 3362/53 de 01.09.2014.
SANTIAGO, 05.10.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : EMPRESA E VOTING CHILE SPA
ALCANTARA N°443
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca del sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que describe.
Señala, que el sistema de votaciones propuesto cuenta con garantías que aseguran anonimato, es auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos al proceso de que se trata.
Manifiesta, asimismo, que el eje de funcionamiento del sistema referido se basa en la técnica matemática denominada "criptografía asimétrica", proceso en el que se generan dos archivos digitales rotulados como "llave pública" y "llave privada", lo que permite que en el proceso eleccionario se haga uso intensivo de cifrado y encriptación a través de la primera y mediante la utilización de la segunda, se descifre el mensaje original.
Agrega, que el sistema permite que el Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, pueda constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos, su procedencia y certificar el procedimiento de votación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia institucional vigente que mediante Dictamen N°3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no se observan inconvenientes jurídicos respecto del sistema de votaciones electrónicas de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que cuente con las características señaladas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MOP
Distribución:
Jurídico
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Boletín
Divisiones D.T
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Subsecretario del Trabajo
Jefe de Gabinete
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.