Dictámenes
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Comité Permanente; Decreto N°54, reglamento constitución de estos comités;
ORD. N°2446
03-may-2016
1. Para deteminar el quorúm mínimo exigido por la ley para la constitución de un comité paritario, debe estarse a la cantidad de trabajadores en cada una de las empresas que se indican. 2. Solo resulta procedente que un grupo de empresas, dotadas de una individualidad jurídica y legal determinada, pueda constituir un solo comité paritario, en la medida que sean declaradas y consideradas judicialmente como un solo empleador.
Referencias al Código del Trabajo
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION