dictamen 1711/107 de 15.04.1998
Dictamen destacado
ORD. N°1434
Materias únicas: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Fecha: 20-nov-2023
La obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. En caso de duda, corresponderá al Inspector del Trabajo decidir si procede o no su constitución, determinación que deberá adoptarse sobre la base de los antecedentes revisados en cada caso particular y teniendo en consideración la doctrina emitida por esta Dirección contenida, entre otros, en los pronunciamientos jurídicos citados en el presente documento.
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