Dictámenes
Comites paritarios; Procedencia;
ORD. Nº4246/242
16-ago-1999
El Servicio Nacional de Pesca no se encuentra obligado a constituir un Comité Paritario Permanente de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo expresado en el presente dictamen.
ORD.: Nº 4.246/242
MAT.: Comites paritarios Procedencia.
RDIC.: El Servicio Nacional de Pesca no se encuentra obligado a constituir un Comité Paritario Permanente de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo expresado en el presente dictamen.
ANT.: 1) Ord. Nº 1486, de 21.06.99, de Directora Regional del Trabajo, Quinta Región.
2) Presentación de 12.05.99, de Don Horst Pollak Vorhauer por Comité Paritario Oficina Central, Servicio Nacional de Pesca.
FUENTES: D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 2º y 26.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº1.711-107, de 15.04.98.
FECHA: 16/08/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. HORST POLLAK VORHAUER
PRESIDENTE COMITE PARITARIO OFICINA CENTRAL
SERVICIO NACIONAL DE PESCA
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario Permanente en el Servicio Nacional de Pesca, institución que no obstante tener varias oficinas a lo largo del país, sólo tiene constituidos Comités Paritarios básicos en Valparaíso, Talcahuano y Puerto Montt.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2º, del D.S. Nº 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por D.S. Nº 30, de 1988, del mismo Ministerio, dispone:
"Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyen Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario permanente de toda la empresa a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento"
De la disposición reglamentaria antes citada se desprende que si en cada una de las diversas faenas, sucursales o agencias de una empresa se ha constituido Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se podrá a su vez constituir un Comité Paritario permanente en relación a toda la empresa.
De este modo, la norma en comento exige, como requisito para la constitución de un Comité Paritario permanente de la empresa, que en cada una de las faenas, sucursales o agencias que la conforman se encuentren constituidos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Lo anterior lleva a colegir que si sólo en una o en algunas de tales faenas, sucursales o agencias existen estos organismos no se cumpliría con el requisito para establecer un Comité Paritario permanente a nivel de toda la empresa, si el reglamento alude a que en cada una de ellas deben existir para que proceda la conformación de este último.
Lo expresado encuentra su explicación en lo previsto por el artículo 26 del mismo reglamento Nº 54, que precisa las funciones de dichos Comités Paritarios permanentes, a los cuales les corresponderá: "la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias..".
De esta suerte, si sólo en una o en algunas de ellas existen Comités no se justificaría un Comité permanente de toda la empresa para que les supervise, si en el resto de las mismas, que podrían ser la mayoría dentro de la empresa, no existen dichos Comités.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el Servicio Nacional de Pesca cuenta con oficinas en las trece regiones del país, incluyendo la Región Metropolitana, más una oficina central, no obstante sólo tiene constituidos Comités Paritarios en la sede de dos regiones y en la oficina central, lo que lleva a que por no tener constituidos tales Comités en cada una de sus oficinas o agencias no corresponde que tenga un Comité Paritario permanente de supervisión.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 1.711-107, de 15.04.98, si se aplica al caso el principio de autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido en nuestra legislación, no existiría inconveniente legal alguna para que el empleador y sus trabajadores acuerden la constitución de Comités Paritarios en aquellas oficinas o sucursales que por el número de trabajadores, menos de 25, no se encuentren obligadas a tenerlos, y asimismo, de un Comité Paritario permanente, si no se logra en todas ellas el establecimiento de aquéllos.
Con todo, y tal como agrega la misma doctrina, se hace necesario precisar que la circunstancia que no exista obligación legal de contar con tales Comités, no exonera a los involucrados dar íntegro cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que les rige, sino que por el contrario, deberán ajustarse a ella, considerando que, de otra forma, se desvirtuarían total o parcialmente los objetivos de dichos Comités, que aconsejarían su vigencia voluntaria, como podría ocurrir en la especie,
atendido el giro del Servicio Nacional de Pesca.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que el Servicio Nacional de Pesca no se encuentra obligado a constituir un Comité Paritario Permanente de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo expresado en el presente dictamen.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO