1. Para deteminar el quorúm mínimo exigido por la ley para la constitución de un comité paritario, debe estarse a la cantidad de trabajadores en cada una de las empresas que se indican.
2. Solo resulta procedente que un grupo de empresas, dotadas de una individualidad jurídica y legal determinada, pueda constituir un solo comité paritario, en la medida que sean declaradas y consideradas judicialmente como un solo empleador.