dictamen 3678/97, 11.08.2017
Dictamen destacado
ORD. N°4
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 04-ene-2021
1. Un instrumento colectivo se extingue, cuando el colectivo laboral que participó en su suscripción no negocia de manera oportuna, es decir, no presenta proyecto o lo hace de manera tardía. 2. El efecto de la ultraactividad de los instrumentos colectivos dispuestos en el artículo 325 del Código del Trabajo solo se produce en aquellos casos que el instrumento colectivo se encuentra extinguido.
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