dictamen 2602/119 de 23.06.2004
Dictamen destacado
ORD. N°806/14
Materias únicas: ley 20_823 - ley 20.823 - sistema de remuneraciones y descansos de la ley 20_823 - Trabajadores del comercio
Fecha: 09-feb-2018
Si de modo excepcional al término de la relación laboral, el trabajador no hizo uso de los 7 domingos de descanso establecido por la Ley N°20.823, debido a que no se completó la anualidad, dichos días, deberán ser pagados, en la forma establecida en el cuerpo del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 2602/119 de 23.06.2004 (2)
Dictámenes
Fecha: 09/02/2018
Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Otorgamiento; Compensación en dinero; Situación excepcional;
Dictámenes
Fecha: 31/08/2004
Trabajor Portuario. Concepto. Descanso Compensatorio. Días Domingo. Infracción efectos.