Dictámenes
1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio. 2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.
ORD. Nº5415/101
22-dic-2010
Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K.
ORD.: Nº5415 / 101 /
MAT.: 1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio.
2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.
RDIC.: Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.
Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES: C. del T. art. 24 inc. 3º.
SANTIAGO, 22.DICIEMBRE.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario precisar el momento en que comienza el descanso de los dependientes del comercio los días inmediatamente anteriores a navidad y al 1º de enero de cada año, esto es, los días 24 y 31 de diciembre del respectivo año.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 3 º del artículo 24 del Código del Trabajo, establece:
"Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso trabajarán más allá de las veintitrés horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que el legislador, respecto de los trabajadores del comercio, ha establecido, por una parte, el límite hasta el cual pueden laborar éstos durante los nueve días en que por aplicación del inciso 1º, se autoriza la extensión de la jornada ordinaria de trabajo, fijándolo en las veintitrés horas y por otra, en forma imperativa, señala un límite distinto para los días 24 y 31de diciembre de cada año, en los cuales bajo ninguna circunstancia pueden laborar más allá de las 20 horas de tales días.
Como es dable advertir, la disposición legal en análisis contempla una regla especial respecto al momento en que debe comenzar el descanso para estos trabajadores en los días anteriores a las festividades de fines de año como lo son navidad y año nuevo.
Dada la especialidad de la norma en referencia resulta procedente sostener que ella prima por sobre la regla general que en materia de inicio del descanso contempla el artículo 36 del Código del Trabajo, el cual dispone que éste debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo. Dicha primacía de la norma especial operaría incluso en el caso de la excepción que contiene el ya referido artículo 36, cuando el trabajo se desarrolla en turnos rotativos evento en el cual los trabajadores podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y 24 horas del día anterior al respectivo día de descanso.
De esta manera entonces, tratándose de las festividades de que se trata, el descanso debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo de los dependientes del comercio se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.
Lo expuesto en lo párrafos que anteceden se encuentra en armonía con lo resuelto en el punto Nº3 del Ordinario Nº5000/ 107, de 06-12-2007.
Por consiguiente, deben entenderse reconsiderados los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el que debe comenzar obligatoriamente a las 20 horas.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/EAH
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