dictamen 5000/107 de 06.12.2007
Dictamen destacado
ORD. N°1927
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 02-ago-2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la Ley Migratoria, siendo aquello facultad exclusiva del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
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Feriado irrenunciable; Panaderías; Venta de pan; Elaboración del pan; Trabajador del comercio; Calificación;
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Trabajadores del comercio; Incremento remuneracional; Otorgamiento de siete días domingo de descanso anual adicional; Trabajadores de call center; Calificación; Complementa dictámenes N°s. 5000/107 y 3773/84, de 06.12.07 y 14.09.07, respectivamente;
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Jornada de Trabajo; Modificación unilateral; Facultad de extender la jornada previo de la navidad;
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1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio. 2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.