Dictámenes
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°479
03-may-2016
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E58148 (587) 2024
ORD. N°479
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 08.07.2024, de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.03.2024 de Sra. Diana Brito Chirinos, en representación de la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A.
SANTIAGO, 26.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA.
DIANA BRITO CHIRINOS
EMPRESA INGENIERÍA TECNOPLUSS S.P.A.
SANTA MAGDALENA N°10 OFICINA 26
PROVIDENCIA
mtigrera@bagrou.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado "Bagrou", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:
1-. Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web, particularmente respecto de la a.2.1), Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Observación: La plataforma no permite el acceso directo a la información, sino sólo mediante la solicitud de clave.
2-. Respecto del N°2.9.6.1, Una vez que el sistema haya validado que la conexión la realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo, se presentará un vínculo claramente destacado, que permita ingresar o reingresar a la sección de fiscalización. Este vínculo se deberá denominar "Fiscalización D.T.", y deberá quedar ubicado en el extremo superior derecho de la pantalla.
Observación: Se constata que el ícono de acceso al portal de fiscalización no se ajusta a lo exigido pues se ubica al final de la página Web.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Respecto del reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control;