Dictámenes
Dirección del trabajo; Facultades;
ORD. Nº6778/346
07-nov-1997
La Dirección del Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de la República la modificación de la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo dentro de la esfera de sus atribuciones.
ORD. Nº 6778/346
MAT.: Dirección del trabajo Facultades.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de la República la modificación de la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo dentro de la esfera de sus atribuciones.
ANT.: 1) Pase Nº 1407, de 12.09.97, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 02.09.97 de Sr. Sergio Correa de la Cerda, Diputado de la República.
CONCORDANCIAS.: Dictamen Nº 1.831-115, de 20.04.93.
FECHA: 07/11/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. SERGIO CORREA DE LA CERDA
DIPUTADO DE LA REPUBLICA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección su intervención ante la Contraloría General de la República, a fin que la doctrina contenida en el dictamen Nº 621-038 de fecha 05.02.97 de este servicio , cuya copia se adjunta, se aplique al personal docente que labora en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, que se encuentren en igual situación a la prevista en el Nº 1 del dictamen aludido.
El referido pronunciamiento en dicho numerando, establece que "se entienden prorrogados, por los meses de enero y febrero de 1997 los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, en el evento que éstos últimos, habiendo prestado servicios por más de seis meses consecutivo en el respectivo establecimiento educacional, hayan percibido la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 29 y 31, antes transitorios de la Ley Nº 19.070, en el transcurso del mes de diciembre de 1996".
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes Nºs 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las corporaciones a que se refiere el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.
Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen Nº 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.
Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido en dictamen Nº 722, de 8 de febrero de 1984 que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".
De consiguiente, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, posible es afirmar que tanto la Contraloría General de la República como este Servicio son organismo que actúan válidamente y con plena autonomía en el ámbito de sus respectivas competencias.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de la República la modificación de la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo dentro de la esfera de sus atribuciones.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO