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Dirigente Sindical; Fuero; Sindicatos interempresa; Niega reconsideración de dictamen Nº 1534/79, de 29.03.1997;

ORD. N°156/5

11-ene-2016

Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, que concluye: "El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."

dirigente sindical, fuero, sindicatos interempresa, niega reconsideración dictamen nº 1534/79, 29.03.1997,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 12496 (2737) 2015

S/K (2886) 2015

K 13208 (2937) 2015

K 13660 (3080) 2015

ORD Nº: 0156 / 005 /

MAT.: Dirigente Sindical; Fuero; Sindicatos interempresa; Niega reconsideración de dictamen Nº 1534/79, de 29.03.1997;

RORD.:Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, que concluye:"El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."

ANT.:1) Correo electrónico de 26.11.2015 de Sr. José Perquilaff Valencia;

2) Pase N°1822, de 03.11.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

3) Presentación de 30.10.2015 de Sr. José Perquilaff Valencia;

4) Correo electrónico de 29.10.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales;

5) Ord, N°0495, de 21.10.2015, de DRT Magallanes;

6) Pase N°209, de 16.10.2015, de Jefe Departamento de Inspección;

7) Presentación de 13.10.2015 de Sr. José Perquilaff Valencia;

8) Informe N°1202/2015/548, de 30.09.2015, de DRT Magallanes y la Antártica Chilena.

CONCORDANCIAS:Dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, Dictamen N°2210/035 del 22.10.2009, N°6005/074, de 17.11.2015

SANTIAGO 11.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :JOSÉ PERQUILAFF VALENCIA

PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES TRIPULANTES Y OFICIALES DE NAVES ESPECIALES, NACIONALES, EXTRANJERAS Y RAMOS SIMILARES;

ARMANDO SANHUEZA N°1492, PISO N°2

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 7), Ud., ha solicitado a este Servicio reconsideración del Dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, mediante el cual este Organismo concluye que"El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."

Fundamenta su solicitud de reconsideración señalando que, a su juicio, dicho pronunciamiento vulnera tanto los principios del Derecho del Trabajo como los derechos fundamentales laborales reconocidos por la Constitución Política de la República.

Al respecto, cumplo en informar a Ud., quelos argumentos en que se basa su solicitud fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de la normativa que dio origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Conforme a ello, preciso es reiterar quetodos los pronunciamientos emitidos por esta Dirección tienen como sustento los principios del Derecho del Trabajo reconocidos por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Así, cabe señalar quepara este Servicio el derecho fundamental de la libertad sindical es uno de los más importantes dentro del Derecho del Trabajo, por este motivo es que es protegido por nuestro ordenamiento jurídico laboral, en este sentido el legislador establece procedimientos y sanciones respecto al despido antisindical, que es todo despido que afecta directa o indirectamente atenta o amenaza a la libertad sindical individual o colectiva.1

En conformidad a lo anterior, este Servicio ha sostenido reiteradamente quelos derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado arbitrariamente. (Dictamen N°2210/035 del 22.10.2009)

Ahora bien, en la especie el dictamen cuya reconsideración de solicita, distingue si la relación laboral que se origina con posterioridad a su elección es, respecto de una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o con una de estas, llegando a la siguiente conclusión:

"En el primer caso, es decir, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, esta Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales referidas que no regiría el fuero, toda vez que el dirigente lo habría obtenido en relación a una organización sindical cuya base no comprende a la empresa de su actual contratación.

En cambio, si aquél es contratado por una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que conforman la base de la organización el fuero regiría plenamente, de manera que el nuevo empleador, para poner término al contrato de trabajo del dependiente, deberá solicitar autorización judicial.

A iguales conclusiones llego el dictamen N°6005/074, de 17.11.2015, que en su punto N°4, dispone:

"De esta suerte, los trabajadores independientes, podrán hacer valer dichas prerrogativas, en el supuesto que, inicien una relación laboral con posterioridad a su elección como dirigente sindical, en cuyo caso habrá que distinguir si la relación laboral que se origina con posterioridad a su elección es respecto de una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o con una de éstas.

En el primer caso, esto es, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, en opinión de esta Dirección, no regiría el fuero, toda vez que el dirigente lo habría obtenido en relación a una organización sindical cuya base no comprende la empresa de su actual contratación.

En cambio, si aquél es contratado por una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que conforman la base de la organización el fuero y permisos regirán, de manera que el nuevo empleador, deberá reconocer y garantizar tales prerrogativas."

De esta suerte, es posible colegir que este Servicio a mantenido de manera uniforme los mismos criterios para determinar frente a que situaciones un director de sindicato interempresa puede invocar el fuero laboral.

Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista por esta Dirección, que con fecha30.09.2015, el requirente presento una denuncia por vulneración de derechos fundamentales por posible práctica antisindical y por separación ilegal, dicha solicitud fue evacuada con el informeN°1202/2015/548, de02.10.2015, de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza, que concluyo lo siguiente:

El dirigente no se encuentra amparado por fuero, en circunstancia que la empresa TRANSAL, no figuran con socios que formen parte de la organizaciónSindicato Interempresas de Trabajadores Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales, Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares, como tampoco a la federación respectiva."

Finalmente, necesario es puntualizar que los pronunciamientos de este Servicio, cuando son meramente declarativos, es decir, cuando no originan ni hacen nacer un derecho laboral sino que se limitan a reconocer uno preexistente, rigen desde que son emitidos, sin perjuicio de que los derechos que reconocen puedan ser ejercidos por sus titulares desde que se han originado de acuerdo a la ley o el contrato, y mientras no hayan prescrito.

En consecuencia, atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración delDictamen N°1534/79, de 29/03/1997, de este Servicio que concluye que"el director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/GMS

Distribución:

-Jurídico -Partes

-Control - Boletín

-Divisiones. D.T

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°156/5
  1. Gamonal Contreras, Sergio, Daño Moral en el Contrato de Trabajo, Pág. 103, Lexis Nexis, 2005
dirigente sindical, fuero, sindicatos interempresa, niega reconsideración dictamen nº 1534/79, 29.03.1997,

Catalogación

dirigente sindical, fuero, sindicatos interempresa, niega reconsideración dictamen nº 1534/79, 29.03.1997,