Dictámenes
Organización Sindical; Sindicato interempresa; Fuero laboral;
ORD. N°790/36
30-ene-1996
1) El SINAMI reviste la naturaleza jurídica de sindicato interempresa quedando, así, sus dirigentes afectados en materia de vigencia del beneficio del fuero laboral a la norma contenida en el inciso 1º del artículo 243 del Código del Trabajo. 2) El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar u n contrato de trabajo, indenpendiente de que en la respectiva empresa existan o no otros trabajadores afiliados a la citada organización sindical.
ORD Nº 790/036
MAT.: Organización Sindical; Sindicato interempresa; Fuero laboral;
RDIC.: 1) El SINAMI reviste la naturaleza jurídica de sindicato interempresa quedando, así, sus dirigentes afectados en materia de vigencia del beneficio del fuero laboral a la norma contenida en el inciso 1º del artículo 243 del Código del Trabajo.
2) El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar u n contrato de trabajo, indenpendiente de que en la respectiva empresa existan o no otros trabajadores afiliados a la citada organización sindical.
ANT.: 1) Memo. Nº147, de 25.08.95, de Sr. Jefe Departamento Organizaciones Sindicales.
2) Memo. Nº163, de 28.07.95, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.
3) Presentación de 26.07.95, de Sr. Pedro Felipe Vial Urrejola, en representación de Empresa Constructora Vial y Vives Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 230, 235, inciso 3º y 243, inciso 1º y final.
SANTIAGO, 30.01.1996
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. PEDRO FELIPE VIAL URREJOLA
EMPRESA CONSTRUCTORA VIAL Y VIVES LTDA.
CALIFORNIA 2490
PROVIDENCIA
SANTIAGO./
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
- Si el Sindicato de Trabajadores Interempresa Nacional de Montaje Industrial SINAMI, reviste efectivamente tal naturaleza jurídica o si, atendía sus características, corresponde a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorio, ello para los efectos de la aplicación del inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo, al Sr. Juan Guerrero, director de la citada organización sindical.
-
Si para que un director de un sindicato interempresa invoque el beneficio del fuero respecto de una empresa determinada es necesario que haya sido contratado en la misma con anterioridad a su elección y si, además, se requiere que en dicha empresa laboren trabajadores afiliados a la citada organización sindical.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
-
En relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que de los antecedentes que obraban en poder de esta Dirección, a la fecha de constitución del SINAMI, aparece que la citada organización sindical nació a la vida del derecho como un sindicato interempresa.
De ello se sigue que no procede aplicar respecto de los directores del SINAMI la norma contenida en el inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo, toda vez que su tener literal autoriza para sostener que ella regula única y exclusivamente la vigencia del fuero de los dirigentes de sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales.
De consiguiente, posible es sostener que no existe disposición legal alguna que regule de una manera excepcional la vigencia del beneficio en análisis en el caso de los directores de sindicatos interempresa, cuyo es el caso en consulta, quedando, así afectos a la norma general que se consigna en el inciso primero del artículo 243 del Código del Trabajo, acorde con la cual los directores, cualquiera que sea su forma de contratación, se encuentran amparados por el fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, salvo las situaciones de excepción que el mismo precepto indica.
En efecto, el inciso 1º del artículo 243, del Código del Trabajo, prescribe:
“Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la “legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de “haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por “censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en “cuya virtud deba hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. Del mismo “modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución del sindicato, cuando ésta tenga “lugar por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas en “sus estatutos y siempre que, en este último caso, dichas causales importaren culpa o “dolo de los directores sindicales”.
Con todo, es del caso puntualizar que, de estimar la empresa consultante que la constitución del Sindicato de Trabajadores Interempresa Nacional de Montaje Industrial SINAMI, adolece de vicios de ilegalidad, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la nulidad del acto constitutivo de la citada organización sindical, materia esta cuyo conocimiento y resolución compete, privativamente, a los Tribunales de Justicia.
-
En lo que concierne a esta pregunta, es preciso considerar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 230 del Código del Trabajo, los socios de los sindicatos interempresas pueden mantener su afiliación aún después de haber dejado de prestar servicios.
En efecto, el citado precepto, dispone:
“En los sindicatos interempresas y de trabajadores eventuales o “transitorios los socios podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren “prestando servicios”.
Por consiguiente, conforme con lo expuesto, posible resulta concluir que un afiliado en las condiciones señaladas puede ser elegido dirigente sindical y, por ende, le asiste el derecho al beneficio del fuero.
Lo anterior máxime si se considera que el legislador no ha efectuado distingo alguno al respecto no siendo viable, por tanto, al interprete distinguir.
Ahora bien, resuelto que los dirigentes de un sindicato interempresa, aún cuando no se encuentren laborando al momento de su elección, tienen derecho al beneficio del fuero laboral, no cabe sino concluir que si éstos son contratados con posterioridad pueden invocar tal prerrogativa ante su empleador, careciendo de incidencia para estos efectos que en la citada empresa existan o no otros trabajadores afiliados al sindicato interempresa, toda vez que el propio dirigente detenta tal calidad.
Finalmente, en relación con la materia en análisis cabe advertir, que en la composición del directorio del sindicato interempresa debe tenerse presente, en todo caso, lo dispuesto en el inciso 3’ del artículo 235 del Código del Trabajo que dispone, lo siguiente:
“En los sindicatos interempresas, los directores deberán pertenecer a lo “menos a dos empresas distintas”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
- El SINAMI reviste la naturaleza jurídica de sindicato interempresa quedando, así, sus dirigentes afectos en materia de vigencia del beneficio del fuero laboral a la norma contenida en el inciso 1 del artículo 243 del Código del Trabajo.
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El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un contrato de trabajo, independientemente de que en la respectiva empresa existan o no otros trabajadores afiliados a la citada organización sindical.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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