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Período

Dictámenes

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;

ORD.: Nº3795/201

30-jun-1997

Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 1.613-80, de 01.04.97.

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;

ORD.: Nº3795/201

MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores Requisitos.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 1.613-80, de 01.04.97.

ANT.: Presentación de 30.04.97, de don Carlos Enrique Garrido.

FUENTES:

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.613-80, de 01.04.97.

FECHA: 30/06/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

BLOCK, 65, CASA 11, RECINTO FACELA

L A J A

Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 1.613-80, de 01.04.97, el cual, sobre la base de los fundamentos y consideraciones que en el mismo se contienen concluyó que: "No existe impedimento legal alguno para que don Enrique Villa Ferreti, cuyo sindicato se desafilió de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de C.M.P.C. S.A. y Empresas Afines, se haya presentado a la reelección como dirigente de esa Federación".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los argumentos y consideraciones en que fundamenta la solicitud aludida fueron debidamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al oficio cuya reconsideración se solicita, por lo que no resulta procedente acceder a dicha petición.

En efecto, el citado pronunciamiento se basa estrictamente en consideraciones de orden jurídico emanadas de la interpretación armónica de las normas legales que regulan la materia, como son las previstas en los artículos 273 y 274 del Código del Trabajo, la cual permite afirmar que si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos, como ocurre en la especie.

Atendido lo expuesto, y habida consideración de que no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina sustentada en el pronunciamiento jurídico aludido, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1.613-80, antes señalado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3795/201
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;

Catalogación

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;