dictamen 5371/313 de 25.10.1999
Dictamen destacado
ORD. N°2423
Materias únicas: sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 05-jun-2017
1.- No resulta jurídicamente procedente extender la jornada de trabajo de un guardia de seguridad, atendida la falta de quien lo releve en el turno respectivo, lo que no obsta al pacto de horas extraordinarias que las partes puedan alcanzar sobre la materia. 2.- El empleador se encuentra facultado para descontar el valor correspondiente al tiempo no trabajado de los trabajadores que no hubieren laborado la totalidad de la jornada pactada, sea a causa de atrasos u otras razones que le sean imputables. 3.- El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador, debiéndose contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
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