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Dictámenes

Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia.

ORD. Nº 3997/200

02-dic-2002

Deniega reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de 11.01.02.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3997/200

MATE.: Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de 11.01.02.

ANT.: Ordinario Nº 0124/0002, de 11.01.02.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 346

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 0124/0002, de 11.01.02.

SANTIAGO, 02.12.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR TRANQUILINO ALUCEMA ARANCIBIA

PRESIDENTE SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES

EMPRESA S.Q.M. SALAR S.A..

TOCONAO

II REGION

Mediante presentación señalada en el antecedente se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº 0124/0002, de 11.01.02, que concluye lo siguiente:

" Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo."

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el citado pronunciamiento fue complementado mediante Ord. Nº 1467/0083, de 14.05.02, conforme al cual se determinó : " Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa."

Ahora bien, tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a los dictamenes Nº 0124/0002, de 11.01.02 y 1467/0083, de 14.05.02.

Por consiguiente, no existiendo nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de 11 de enero de 2002.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

CRL/crl

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 3997/200

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

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