dictamen 2904/74 de 23.07.2003
Dictamen destacado
ORD. N°733
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 04-nov-2024
La obligación de pagar la respectiva cuota ordinaria mensual recaída en los trabajadores que se desafiliaron del sindicato del que eran socios, prevista en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, no rige en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en un proceso de negociación colectiva en forma conjunta con el primero y que culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.
Documentos relacionados dictamen 2904/74 de 23.07.2003 (8)
Ordinarios
Fecha: 09/06/2020
Negociación colectiva; Vinculación al instrumento colectivo; Aporte sindical;
Dictámenes
Fecha: 10/12/2018
Ley N°20.940; Desafiliación y afiliación posterior; Descuento de cuota sindical; Monto; Excepción al pago de la cuota; Instrumento negociado conjuntamente;
Ordinarios
Fecha: 18/06/2015
Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación y afiliación posterior;
Ordinarios
Fecha: 12/05/2015
Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Aporte de la cuota ordinaria sindical; Trabajadores afectos a un instrumento colectivo; Derecho a negociar; Modificación de convenio colectivo; Legalidad;
Dictámenes
Fecha: 21/04/2015
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota ordinaria mensual; Incremento real y efectivo de las remuneraciones; Desafiliación de la organización que obtuvo los beneficios;
Ordinarios
Fecha: 30/01/2015
Negociación colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Procedencia;
Ordinarios
Fecha: 10/05/2013
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Cuota Sindical; Trabajadores desafiliados; Vigencia Contrato Colectivo;
Dictámenes
Fecha: 23/07/2003
Negociación Colectiva. Existencia de Beneficios. Aporte Sindical.