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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 40

Texto

     Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los              L. 18.620
inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el           ART. PRIMERO
personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar           Art. 39
ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones
a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen
conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que
les son propias.

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