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Estatuto Atención Primaria de Salud; Pago asignación de zona; Monto;

ORD. N°6146/269

07-nov-1996

1) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tienen derecho para exigir el pago de la asignación de zona por el solo hecho y según el lugar, en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud, por los montos y condiciones que se determinan según el procedimiento de cálculo previsto por las Leyes Nºs.19.378 y 19.354 y D.L. Nº249, de 1974, respectivamente. 2) El período laborado en el área Educación de una Corporación Municipal no es útil para el reconocimiento de la experiencia, porque dichos servicios no tienen relación con la atención de salud municipal. 3) El solo hecho del traspaso de un funcionario del área Educación a Salud en la misma Corporación no da lugar al pago de la indemnización por años de servicio, porque dicha circunstancia no es causal de terminación del contrato de trabajo, salvo que se hubiere pactado indemnización a todo evento en cuyo caso el funcionario tiene derecho a conversar dicho pacto.

estatuto atención primaria salud, pago asignación zona, monto,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 6146/269

MAT.: Estatuto Atención Primaria de Salud; Pago asignación de zona; Monto;

RORD.: 1) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tienen derecho para exigir el pago de la asignación de zona por el solo hecho y según el lugar, en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud, por los montos y condiciones que se determinan según el procedimiento de cálculo previsto por las Leyes Nºs.19.378 y 19.354 y D.L. Nº249, de 1974, respectivamente.

2) El período laborado en el área Educación de una Corporación Municipal no es útil para el reconocimiento de la experiencia, porque dichos servicios no tienen relación con la atención de salud municipal.

3) El solo hecho del traspaso de un funcionario del área Educación a Salud en la misma Corporación no da lugar al pago de la indemnización por años de servicio, porque dicha circunstancia no es causal de terminación del contrato de trabajo, salvo que se hubiere pactado indemnización a todo evento en cuyo caso el funcionario tiene derecho a conversar dicho pacto.

ANT.: 1) Presentación sin fecha, de Sra. Presidente de la Asociación de Funcionarios de Salud de Calama.

2) Ord. Nº153, de 28.03.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo El Loa-Calama.

3) Pase Nº165, de 19.08.96, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

Fuentes: Ley Nº19.378, artículos 23 letra c), 26; D.S. Nº1889, de 1995, del Ministerio de Salud, artículos 72 letra c), 75; D.L. Nº249 de 1974, artículo 7º; Ley Nº19.354, artículo 1º.

Concordancias: Dictamen Nº5.883/249, de 25.10.96.

SANTIAGO, 07.11.1996

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD

CALAMA/

En presentación del antecedente 1), se consulta sobre la determinación de los porcentajes de asignación de zona que correspondería al personal no médico que labora en la atención primaria de salud municipal, beneficio que además de no estar determinado, no ha sido pagado a dichos funcionarios por el organismo municipal que administra en Calama dichos servicios.

Se consulta finalmente si los funcionarios de la Corporación Municipal aludida traspasados del área Educación a Salud, pueden considerar para el reconocimiento de Experiencia los años servidos en Educación, y si tienen derecho a indemnización por años de servicio con ocasión de ese traspaso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de la primera consulta, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 letra c), de la Ley Nº19.378, de 1995, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente los siguientes:

c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en atención a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar y a las peculiares características del establecimiento en que se desempeña. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva de un consultorio municipal de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la asignación de zona.

Por su parte, el artículo 26 de la citada Ley Nº19.378, dispone:

Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24, equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud.

Las disposiciones transcritas aparecen reproducidas en iguales términos en los artículos 72 letra c), y 75, respectivamente, del Decreto Supremo Nº1889, de 1995, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 29.11.95.

A su turno, el artículo 1º de la Ley Nº19.354, de 1994, publicada en el Diario Oficial de 02.12.94, que modifica Régimen de Asignación de Zona para Funcionarios que señala, dispone:

Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley Nº249, de 1974, se calculará respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º de dicho Decreto Ley, exceptuado el personal regido por la Ley Nº15.076, sobre el sueldo base de la escala de remuneraciones aumentado el monto resultante en un 40%.

Por último, el Decreto Ley Nº249, de 1974, publicado en el Diario Oficial de 05.01.74 que, entre otras materias, fija la asignación de zona por el desempeño en cada una de las localidades que señala, en su artículo 7º establece que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona según el lugar que en cada caso se determina en la misma disposición.

De los textos legales transcritos y aludidos se desprende, en primer lugar, que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a percibir una asignación de zona como compensación por el desempeño en lugares del país considerados aislados o distantes o con un mayor costo de vida y, por otra, que dicha asignación consiste en un porcentaje sobre el sueldo base del funcionario, establecido según el lugar en que ejecuten sus funciones de atención primaria de salud. El resultado de esta operación debe aumentarse en un 40%.

De consiguiente, el claro tenor normativo más arriba señalado, permite afirmar que los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 y su reglamento, tienen derecho para exigir el pago de la asignación de zona por el solo hecho y según el lugar en que presten o ejecuten sus acciones o labores de atención primaria de salud, en las condiciones y por los montos a determinarse según el procedimiento de cálculo previsto por la ley en los términos expuestos en el presente informe.

En lo que dice relación con la segunda consulta, cabe señalar que en dictamen Nº5883/249, de 25.10.96, que en fotocopia se acompaña la Dirección del Trabajo ha señalado que el reconocimiento de la experiencia medida en bienios está vinculado a los servicios efectivamente prestados en el área de salud municipal, por así disponerlo expresamente los artículos 38 letra a), de la Ley Nº19.378, y 19 letra a) del Reglamento de la citada ley.

Por lo anterior, no procede considerar para el reconocimiento de la experiencia el tiempo que el funcionario sirvió en el área Educación de la misma Corporación antes de ser traspasado al área Salud, salvo respecto de la bonificación prevista en el inciso final del artículo 14, transitorio de la misma Ley Nº19.378, en cuyo caso se debe reconocer con un tope máximo de dos meses, el tiempo laborado en establecimientos distintos de la atención primaria de salud municipal.

Por último, cabe consignar que el pago de una indemnización por años de servicio sólo procede cuando se ha puesto término a una relación laboral y el hecho del traspaso a que se haga referencia en la consulta no es causal de terminación de los servicios.

Lo anterior, aparece corroborado por el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.378 en estudio, en cuya virtud el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley respecto de los funcionarios regidos, a la fecha de su entrada en vigencia, por el Código del Trabajo y que pasen a formar parte de una dotación, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, salvo que tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento según el artículo 164 del Código del Trabajo, en cuyo caso conservan el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del mismo artículo 164.

En consecuencia, según lo expuesto y disposiciones legales invocadas, puedo informar a Ud. que:

1) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tienen derecho para exigir el pago de la asignación de zona por el solo hecho y según el lugar, en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud, por los montos y condiciones que se determinan según el procedimiento de cálculo previsto por las Leyes Nºs. 19.378 y 19.354 y Decreto Ley Nº249, de 1974, respectivamente.

2) El período laborado en el área Educación de una Corporación Municipal no es útil para el reconocimiento de la experiencia, porque dichos servicios no tienen relación con la atención de salud municipal.

3) El solo hecho del traspaso de un funcionario del área Educación a Salud en la misma Corporación no da lugar al pago de la indemnización por años de servicio, porque dicha circunstancia no es causal de terminación del contrato de trabajo, salvo que se hubiere pactado indemnización a todo evento en cuyo caso el funcionario tiene derecho a conservar dicho pacto.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JGP/nar

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Jurídico

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Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°6146/269
estatuto atención primaria salud, pago asignación zona, monto,