dictamen 1446/82 de 17.03.1999
Dictamen destacado
ORD. N°424
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 20-ene-2020
Si bien la ley no contempla el aviso previo como formalidad para hacer uso de las horas de trabajo sindical, el empleador debe conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar la paralización de actividades y proveer el reemplazante oportuno. Para estos efectos, el mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno, lo cual permite establecer eventuales sanciones en caso de incumplimiento siempre que no sean la supresión de las horas de trabajo sindical.
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