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Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Monto.

ORD. Nº 5413/255

17-dic-2003

Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5413/255

MATE.: Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Monto.

RDIC.: Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual.

ANT.: 1)Pase Nº 2913, de 04.12.2003,

2)Presentación de 02.12.2003, de Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 346.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs.882/043, de 09.02.94; 5423/249, de 25.08.95 y 5934/259, de 28.10.96.


SANTIAGO, 17.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES TERESA LIZANA M., ALFONSO AREVALO R. Y VICTOR

MATUS C.

FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA PESQUERA

ECUADOR Nº 357

SAN VICENTE

TALCAHUANO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección que determine si el aporte del 75% previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo, a que se encuentran obligados los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios de un instrumento colectivo, a favor del sindicato que ha obtenido dichos beneficios, puede aumentarse cuando la cotización mensual es reajustada y en qué términos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que la obligación de efectuar la cotización que en la misma se contempla, se genera en razón de que los beneficios obtenidos en un contrato o convenio colectivo o en un fallo arbitral, según el caso, se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquéllos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.

Del mismo precepto se colige que la obligación de cotizar a favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios, debe cumplirse durante toda la vigencia del instrumento colectivo a partir de la fecha en que éste se les aplique.

Asimismo, la disposición legal citada expresa que si los beneficios extendidos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador beneficiado indique, entendiéndose, si no lo hiciere, que opta por la organización más representativa.

Al respecto, este Servicio ha sostenido, a través de dictamen Nº 882/043, de 09.02.94, que el espíritu de la ley, corroborado por la historia fidedigna de su establecimiento, "dejó en claro que es propósito del legislador el estatuir que todos los trabajadores de una empresa, sindicalizados o no, deben contribuir a sufragar los gastos del sindicato que obtuvo los beneficios colectivos de que gozan los trabajadores individualmente considerados".

De esta suerte y considerando que la obligación de contribuir a los gastos aludidos precedentemente nace en el momento en que se inicia la negociación colectiva, es posible afirmar igualmente que el valor de la cuota del aporte que se descuenta al respectivo trabajador, debe ser el que existe en dicha oportunidad, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.

Así lo ha sostenido esta Dirección, entre otros, en dictámenes Nºs. 5423/249, de 25.08.95 y 5934/259, de 28.10.96.

En estas circunstancias, aplicando la doctrina enunciada en párrafos que anteceden a la situación en consulta, en opinión de la suscrita, no cabe sino concluir, que los trabajadores de que se trata están obligados a aportar al Sindicato que obtuvo los beneficios, durante toda la vigencia del contrato colectivo respectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia administrativa citadas, así como de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual.

Saluda atentamente a Uds.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MPK/mpk

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