dictamen 5413/255 de 17.12.2003
Dictamen destacado
ORD. N°4464
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 13-sep-2019
Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.
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