Dictámenes
Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
ORD.: Nº3210/164
23-may-1995
Los trabajadores de la empresa C.M.E.I., que, con posterioridad a la negociación colectiva en que participaron tres sindicatos de la misma, se desafiliaron de aquél del cual eran socios al momento de dicha negociación e ingresaron a otra de las organizaciones sindicales que suscribieron el respectivo contrato colectivo, no se encuentran afectos a la obligación consignada en el artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo enterar, únicamente, en su calidad de socios, la respectiva cuota sindical a la organización sindical a la que actualmente pertenecen.
ORD.: Nº 3210/164
MATERIA: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores de la empresa C.M.E.I., que, con posterioridad a la negociación colectiva en que participaron tres sindicatos de la misma, se desafiliaron de aquél del cual eran socios al momento de dicha negociación e ingresaron a otra de las organizaciones sindicales que suscribieron el respectivo contrato colectivo, no se encuentran afectos a la obligación consignada en el artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo enterar, únicamente, en su calidad de socios, la respectiva cuota sindical a la organización sindical a la que actualmente pertenecen.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 2102, de 03.10.94, de Director Regional del Trabajo Región de Coquimbo.
2) Presentación de 23.09.94, de Sindicato de Trabajadores Ingenieros Especiales y Otros de C.M.E.I.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 346.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 3.403-164, de 14.06.94 y 882-43, de 09.02.94.
FECHA DE EMISION: 23/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES INGENIEROS ESPECIALES Y OTROS DE C.M.E.I.
Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar a cual organización sindical deben efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo aquellos dependientes que, con posterioridad a la celebración del contrato colectivo en que participaron tres sindicatos de esa empresa, se desafiliaron de aquél del cual eran socios al momento de dicha negociación e ingresaron a otra de las organizaciones sindicales que suscribieron el referido documento.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Cabe precisar en primer término que mediante dictamen Nº 882-43, de 09.02.94, este Servicio resolvió en su punto Nº 2 que "los trabajadores que se desafilian de un sindicato con " posterioridad a la negociación colectiva de que fueron " parte, están obligados a efectuar un aporte mensual a dicha " organización equivalente al 75% de la cuota sindical " ordinaria mensual por el tiempo que reste de vigencia del " contrato colectivo".
Para arribar a dicha conclusión, esta Repartición tuvo en vista el fundamento u objeto previsto por el legislador al establecer la obligación de efectuar el aporte que se contemplaba en el artículo 122 de la ley Nº 19.069, y que actualmente se establece en el artículo 346 del Código del Trabajo, cual es, que todos los trabajadores que se beneficien con las condiciones de trabajo y remuneraciones obtenidas en virtud de una negociación colectiva efectuada a través de un sindicato, deben contribuir a compensar los gastos en que incurrió dicha entidad con motivo de la negociación colectiva.
Es así como, en el pronunciamiento jurídico en análisis, se sostuvo que de la interpretación armónica de los artículos 256 y 346 del Código del Trabajo fluye como necesaria consecuencia que "es un objetivo protegido por el legislador el imponer a " todos los trabajadores beneficiados con un contrato " colectivo, y en favor del sindicato que negoció, alguno de " los antes señalados aportes económicos y, por ende, ese " aporte debe expresarse, en el caso de los socios, en la " cotización ordinaria sindical y en el caso de los adherentes " y de los beneficiarios por extensión, en el 75% de la misma " cuota mensual".
En el mismo orden de ideas, en el dictamen en referencia se agrega que "el hecho de que un trabajador beneficiario no " aporte al sindicato que negoció representaría un claro " apartamiento de la letra y espíritu de la ley, conclusión " que además resulta corroborada por la historia fidedigna " de la misma ley, pues en sus diversas etapas de aprobación " siempre quedó en claro que, si bien la cuota sindical como " tal sólo corresponde exigirla a los socios, todos los " trabajadores debían entregar un aporte o compensación " económica al sindicato que obtuvo los beneficios".
Por las razones expuestas, en el citado dictamen Nº 882-043, se concluye que "si un trabajador obtuvo los beneficios por su " calidad original de socio y posteriormente se retira de la " organización, habiendo incorporado a su patrimonio los " beneficios obtenidos, de pleno derecho pasa a la condición " de beneficiario no socio de tales beneficios, debiendo por " ello aplicárseles el sistema de aporte que la ley contempla " para esa calidad, esto es, el 75% de la cuota sindical " ordinaria, por el tiempo que reste de vigencia del " respectivo contrato colectivo".
Ahora bien, si se tiene presente que la causa u origen de la obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo que asiste a aquellos trabajadores que se encuentran en la situación antes descrita tiene su fundamento en la circunstancia de que los mismos, sin ser socios de la organización sindical que dió origen al respectivo contrato colectivo, se encuentran gozando de los beneficios y condiciones de trabajo en él contemplados, posible resulta afirmar que las conclusiones doctrinarias ya enunciadas no resultan aplicables al caso en consulta.
En efecto, como ya se dijera, en la situación en análisis, los tres sindicatos de la Empresa C.M.E.I. negociaron conjuntamente, celebrando con ésta un solo contrato colectivo que afecta a los trabajadores afiliados a todos ellos.
De ello se sigue que los beneficios y condiciones de trabajo contenidos en el referido instrumento colectivo fueron obtenidos por las tres entidades sindicales que negociaron con la empresa y no por solo una de ellas.
De esta suerte, posible es convenir que la desafiliación a uno de los sindicatos que participaron en la aludida negociación y el posterior ingreso a otra de las referidas organizaciones sindicales, no confiere a los afectados la calidad de beneficiarios "no socios de la organización que obtuvo los beneficios", uno de los fundamentos en que, como se dijera, se basa la conclusión contenida en el dictamen Nº 882-043, 09.06.94, por cuanto en tal caso los referidos trabajadores siguen manteniendo la condición de socios de una de las organizaciones sindicales que participaron en la negociación que dió origen al respectivo contrato colectivo.
En estas circunstancias, atendido todo lo expuesto, forzoso es concluir que los trabajadores a que se refiere la presente consulta no se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo, enterar, únicamente, en su calidad de socios, la cuota sindical a la nueva organización sindical a la que se afiliaron.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores de la empresa C.M.E.I., que, con posterioridad a la negociación colectiva en que participaron tres sindicatos de la misma, se desafiliaron de aquél del cual eran socios al momento de dicha negociación e ingresaron a otra de las organizaciones sindicales que suscribieron el respectivo contrato colectivo, no se encuentran afectos a la obligación consignada en el artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo enterar, únicamente, en su calidad de socios, la respectiva cuota sindical a la organización sindical a la que actualmente pertenecen.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO