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ORD. N°1688/29

Materias únicas: aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria - deniega reconsideración - extensión de beneficios - negociación colectiva
Fecha: 07-abr-2015

Deniega solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida en el dictamen Nº5413/255, de 17.12.2003, según la cual los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo deberán aportar al sindicato respectivo, durante toda la vigencia del referido instrumento, el 75% de la cotización ordinaria mensual según el valor que esta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha experimentado la referida cuota sindical.

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