1.- Resulta procedente utilizar los cinco días de formación, capacitación o perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al personal regido por esta normativa para la realización del curso asincrónicos en los términos expuestos en el presente oficio.
2.- Los cinco días para participar en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento que la normativa otorga al personal regido por la Ley N°19.378 son para ser utilizados en su jornada ordinaria de trabajo.