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1) Estatuto de Salud. Capacitación. 2) Estatuto de Salud. Capacitación.

ORD. Nº4307/85

02-oct-2006

1)Corresponde a las entidades administradoras de salud primaria municipal, fijar el sistema acumulativo de puntaje, para el reconocimiento de las actividades de capacitación del personal regido por la ley 19.378 y, por ende, la fórmula o referente para establecer los topes de los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría. 2)Debe reconocerse como actividad de capacitación, el curso "Entorno Operativo Windows Word Excel", comprendido en el Programa de Capacitación Comunal para el año 2006, de la Corporación Municipal de Cerro Navia.

Estatuto Salud, Capacitación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11480((908)/2006

ORD. : Nº 4307/085

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Capacitación.

2) Estatuto de Salud. Capacitación.

RDIC. : 1)Corresponde a las entidades administradoras de salud primaria municipal, fijar el sistema acumulativo de puntaje, para el reconocimiento de las actividades de capacitación del personal regido por la ley 19.378 y, por ende, la fórmula o referente para establecer los topes de los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría.

2)Debe reconocerse como actividad de capacitación, el curso "Entorno Operativo Windows Word Excel", comprendido en el Programa de Capacitación Comunal para el año 2006, de la Corporación Municipal de Cerro Navia.

ANT. : Presentación de 28.08.2006, de Sra. Ingrid Fonseca Vidal.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 42, incs. 1º y 2º.

Decreto Nº 1.889, artículos 26 y 45.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 2518/135, de 13.05.99.

______________________________________

SANTIAGO, 02.10.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : INGRID FONSECA VIDAL

SADO Nº 7965

CERRO NAVIA

mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre materias regidas por la ley 19.378:

1) ¿Se puede calcular la prolongación de la Tabla del sistema acumulativo de puntaje que contempla la ley, mediante el cual se reconocen las actividades de capacitación a alguna fórmula de proporción como la regla de tres o utilizando alguna otra forma o, por el contrario, el puntaje es el mismo si el curso dura, por ejemplo, 300 horas, 500 horas o sólo 80 horas?

2) ¿Procede considerar como válido para la carrera funcionaria, de trabajadora de salud primaria municipal clasificada en la categoría a), del artículo 5 de la ley 19.378, el curso sobre "Entorno Operativo Windows Word Excel", que se realizó dentro del Programa de Capacitación Comunal para el año 2006, que contempla la capacitación en el nuevo sistema informático llamado "Consultorio sin papeles", consistente en la "informatización" de todos los procesos que se realizan en los Consultorio de Cerro Navia como inscripción, ficha clínica evolución, solicitud de exámenes de laboratorio, recetas de medicamentos, estadísticas, registros, interconsultas, etc.?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 42, incisos primero y segundo, de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

"El reglamento establecerá un sistema acumulativo de puntaje mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior que hayan sido aprobadas por el funcionario como parte de su formación académica y durante su desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal o en un servicio de salud. Dicho sistema de puntaje será común para todas las categorías funcionarias y considerará el nivel técnico, el grado de especialización y la duración de las actividades de capacitación".

Por su parte, el artículo 26 del decreto Nº 1.889, de Salud, de 1995, cuyo texto fue fijado por el Nº 3, del Decreto Nº 376, de Salud, de 1999, establece:

"Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría, asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados".

De los preceptos legal y reglamentario invocados, es posible desprender, por un parte, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece como actividades de capacitación, los cursos y estadías de perfeccionamiento del personal, que tengan su origen en un programa de recursos humanos reconocidos por el Ministerio del Ramo, y que para el reconocimiento de esas actividades de capacitación, se ha concebido el denominado sistema acumulativo de puntaje, que será común para todas las categorías funcionarias en consideración al nivel técnico, el grado de especialización y las actividades de capacitación.

Por otra, se dispone que corresponderá a cada entidad administradora la responsabilidad de establecer los puntajes de la carrera funcionaria, en la forma y en las condiciones que la norma reglamentaria señala detalladamente.

En esta consulta, se requiere saber si la Tabla o sistema de puntaje establecido por la entidad administradora en que labora la funcionaria que ocurre, se puede prolongar por regla de tres u otra fórmula o, por el contrario, el puntaje señalado en esta Tabla será el mismo si el curso dura, por ejemplo, 300 horas, 500 horas u 80 horas.

Para estos efectos, indica que la tabla o base de puntaje, ha sido fijada por su empleadora en función de las horas de duración de los cursos o estadías, a saber: menos de 16 horas, Puntaje: 25; entre 17 y 24 horas, Puntaje: 45; entre 25 y 32 horas, Puntaje: 65; entre 33 y 40 horas, Puntaje 80; entre 41 y 79 horas, Puntaje: 90; y entre 80 horas y más, Puntaje: 100.

De acuerdo con las normas legal y reglamentaria citadas, las entidades administradoras de salud primaria municipal, tienen la facultad y, por ende, la responsabilidad de fijar la Tabla o sistema de puntaje acumulativo para el reconocimiento de las actividades de capacitación en la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

En este preciso marco jurídico, no existe inconveniente para prolongar o modificar los referentes o topes de la tabla o sistema acumulativo de puntaje, lo cual no significa que esta posibilidad represente una alteración o un impacto mayor, por ejemplo, en el encasillamiento o en la remuneración del trabajador porque, en definitiva, lo que la ley prevé es la fijación de un referente para ponderar en puntajes las actividades de capacitación y, a partir de este hecho numérico, distribuir los puntajes dentro de los 15 niveles de cada categoría en que debe ser clasificado el funcionario respectivo.

De consiguiente, cualquiera que sea la fórmula utilizada para establecer el sistema de puntaje, como aquella sugerida por la ocurrente, en definitiva lo que interesa a la ley es que se fije una tabla referencial que se denomina sistema acumulativo de puntaje, que permita el reconocimiento de las actividades de capacitación en las condiciones y en la forma establecidas por el legislador, de manera que si los topes de puntajes se fijan en referentes superiores a los indicados en la Tabla establecida por la Corporación respectiva, dará lo mismo si el curso dura 300, 500 horas u 80 horas, como lo reconoce la misma trabajadora en su presentación.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, el artículo 45 del decreto Nº 1889, de Salud, de 1995, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, establece:

"Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguiente exigencias para ser computados para los efectos del elemento de capacitación:

"a) Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal.

" b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y

"c) Haber aprobado la evaluación final".

A través de la norma citada, se establece que los cursos y estadías, sólo pueden considerarse para el reconocimiento de la capacitación, cuando concurran copulativamente los tres presupuestos básicos que exige la disposición transcrita, es decir, que esos cursos y estadías formen parte del Programa Capacitación Municipal, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y haber aprobado la evaluación final, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 2518/135, de 13.05.99.

En esta consulta se requiere saber si debe reconocerse como actividad de capacitación, el curso "Entorno Operativo Windows Word Excel", que habría sido aprobado por una funcionaria clasificada en la categoría a) del artículo 5º de la ley 19.378, curso que se realizó dentro del Programa de Capacitación Comunal para el año 2006, y que se cumplió en el nuevo sistema informático denominado "Consultorio sin papeles", para la informatización de todos los procesos que se realizan en los consultorios de Cerro Navia, y en el que todos los funcionarios deben desarrollar habilidades para el manejo de computadores.

De acuerdo con la normativa aplicable a esta materia, en opinión de la suscrita, el curso "Entorno Operativo Windows Word Excel" por el que se consulta, debe entenderse comprendido en el propósito legislativo de perfeccionamiento técnico de los funcionarios del sistema, porque la informatización de los procesos en los consultorios operados por la entidad administradora afectada, permiten desarrollar habilidades para el mejor manejo de los equipos computacionales.

Asimismo, el curso está inserto en el Programa de Capacitación Comunal, se habría cumplido con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y la trabajadora habría aprobado la evaluación final, por lo que, en su caso, se satisfacen los requisitos copulativos exigidos por la ley para ser computado el curso para los efectos del reconocimiento de la capacitación.

Por lo anterior, debe reconocerse para los efectos de la capacitación, el curso denominado "Entorno Operativo Windows Word Excel", comprendido en el Programa de Capacitación Comunal para el año 2006, de la Corporación Municipal de Cerro Navia.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativa, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Corresponde a las entidades administradoras de salud primaria municipal, fijar el sistema acumulativo de puntaje para el reconocimiento de las actividades de capacitación, del personal regido por la ley 19.378 y, por ende, la fórmulas o referentes para establecer los topes de los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría.

2) Debe reconocerse como actividad de capacitación, el curso "Entorno Operativo Windows Word Excel", comprendido en el Programa de Capacitación Comunal para el año 2006, de la Corporación Municipal de Cerro Navia.

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP/jgp

Distribución

- Jurídico

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- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

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- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

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Estatuto Salud, Capacitación,

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Estatuto Salud, Capacitación,