1.- Sólo son útiles para los efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N°19.378 aquellos cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos exigidos por el artículo 45 del Decreto N° 1.889.
2.- No resulta procedente fraccionar los cinco días a que se refiere el artículo 37 del Decreto N°1.889.