dictamen 3195/86, 12.07.2017
Dictamen destacado
ORD.N°100
Materias únicas: Estatuto de Salud - Corporación Municipal - Capacitación
Fecha: 05-feb-2026
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal. 3.- Los 5 días de capacitación que el sistema de atención primaria de salud concede en el artículo 43 de la Ley Nº19.378 y 37 del Decreto Nº1.889, de 1995, det Ministerio de Salud, son un derecho del funcionario que debe cumplir con los requisitos regulados por el reglamento.
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Dictámenes
Fecha: 12/07/2017
Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud municipal; Cinco días para formación, capacitación y perfeccionamiento; Improcedencia para fraccionar los días;