Dictámenes
Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Jornada inferior a 40 horas;
ORD. N°886/34
26-dic-2024
La implementación de la Ley N°21.561 no obliga a las partes de una relación laboral a rebajar proporcionalmente la jornada laboral inferior a 40 horas.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E76274 (608) 2024
ORD. 886/34
MAT.: Ley N°21.561. Reducción de jornada. Jornada inferior a 40 horas.
RDIC.: La implementación de la Ley N°21.561 no obliga a las partes de una relación laboral a rebajar proporcionalmente la jornada laboral inferior a 40 horas.
ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 08.07.2024, 09.05.2024 y 27.03.2024;
2)Presentación de Sra. Ximena Barrientos, de 22.04.2024.
FUENTES: Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
CONCORDANCIA: Dictamen N°81/2 de 01.02.2024 y N°213/7 de 05.04.2024.
SANTIAGO, 26.12.2024
DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: SRA. XIMENA BARRIENTOS
xime.barrientosa@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico para determinar si las personas trabajadoras que tienen una jornada de entre 30 y 40 horas semanales, se les debe reducir la jornada en la misma proporción y gradualidad que exige la Ley N°21.561 a trabajadores con jornadas de 45 horas semanales.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.561, que indica:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo."
Por su parte, la Ley N°21.561, el su artículo primero transitorio, en lo pertinente, indica:
"Artículo primero. - Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes:
(…) Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:
1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial."
De esto, se desprende claramente que el objeto de la norma es reducir el límite máximo de la jornada semanal de forma progresiva, es decir, de 45 a 40 horas semanales, en un lapso de 5 años.
En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en la norma en análisis, la reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
Para su mejor comprensión, en el siguiente cuadro se ilustra el referido proceso de ajuste:
Vigencia |
Jornada ordinaria semanal |
26.04.2024 |
44 |
26.04.2026 |
42 |
26.04.2028 |
40 |
Ahora bien, es necesario hacer presente que, el artículo 40 bis del Código del Trabajo, modificado igualmente por la Ley N°21.561, al definir jornada parcial sustituyó la frase "dos tercios de la jornada ordinaria a la que se refiere el artículo 22" por la frase "treinta horas semanales", lo que confirma que la voluntad del legislador no fue reducir todas las jornadas reguladas en el Código del Trabajo, sino que, sólo dispuso que se disminuyera el tope máximo semanal de la jornada ordinaria de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que la reducción de la jornada regulada en la ley N°21.561, no obliga a las partes de una relación laboral a rebajar proporcionalmente la jornada laboral inferior a 40 horas.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
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